Tribunal de Apelaciones de Familia confirmó tobillera electrónica a un hombre denunciado por violencia de género en San Carlos

El fallo resuelve un recurso de apelación presentado por el denunciado contra la sentencia dictada el 21 de abril por el juez Vital Rodríguez, titular del Juzgado Letrado Especializado en VBG, Violencia Doméstica y Sexual de San Carlos de 4° turno

El Tribunal de Apelaciones de Familia, con el voto de las juezas María Elena Emmenengger Giambiassi y María Noel Tonarelli de Pena, confirmó el pasado 16 de julio la resolución de primera instancia que había impuesto el uso de dispositivo de monitoreo electrónico —tobillera— a un hombre denunciado por violencia basada en género en San Carlos.
El fallo resuelve un recurso de apelación presentado por el denunciado contra la sentencia dictada el 21 de abril por el juez Vital Rodríguez, titular del Juzgado Letrado Especializado en VBG, Violencia Doméstica y Sexual de San Carlos de 4° turno. Esa resolución había dispuesto mantener la prohibición de acercamiento y comunicación del denunciado hacia la víctima por 180 días, con un radio de exclusión de 500 metros, y ordenó el ingreso de ambas partes al Sistema de Monitoreo Electrónico (SME), medida que vence el 17 de octubre.

La defensa
En su recurso, la defensa del denunciado cuestionó la imposición de la tobillera por considerarla una restricción severa a la libertad ambulatoria, y denunció irregularidades en el trámite: falta de acceso a mensajes que habría recibido el juzgado, imposibilidad de presentar pruebas —audios, videos y testigos— y ausencia de una entrevista técnica al propio denunciado por parte del equipo interdisciplinario del ITF antes de resolver la medida.
Según consta en el expediente, el informe de riesgo elaborado por el ITF calificó la situación como de “riesgo vital”, con amenazas de muerte hacia la denunciante, antecedentes penales del hombre y un presunto consumo problemático de drogas. La mujer relató en audiencia haber sido amenazada con una cuchilla, encerrada en su vivienda y arrastrada por la fuerza en reiteradas ocasiones, además de haber visto un arma de fuego en poder del denunciado. Él, por su parte, negó las agresiones físicas y sostuvo que fue ella quien lo golpeó, aunque reconoció haberla tomado de un brazo.

Reclamo
El Tribunal entendió que, más allá de las versiones contrapuestas, los elementos de la causa justifican mantener el monitoreo electrónico, en aplicación del criterio de precaución que rige las medidas cautelares en materia de violencia de género, conforme a la Ley 19.580. No obstante, hizo lugar parcialmente al reclamo del denunciado al disponer que el equipo del ITF lo entreviste “en forma urgente”, trámite que no se había realizado hasta el momento, para que el juzgado de origen pueda luego evaluar si corresponde mantener, modificar o levantar la medida.