
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno mantuvo el pasado 5 de setiembre el fallo en primera instancia del pasado 24 de abril del juez letrado de primera instancia en lo civil de 15º turno de Montevideo, Pablo Nieves, que condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar en un plazo menor de 24 horas a un paciente de Maldonado el medicamento Daratumumab.
La demanda fue presentada por una paciente de 70 años de La Asistencial que padece mieloma múltiple por el cual se le indicó un tratamiento a base de los fármacos Daratumumab y Bortezomib .
Ambos medicamentos se encuentran bajo la cobertura del Fondo Nacional de Recursos pero el primero no se aplica para este tipo de mieloma múltiple.
Artículo 44
A la hora de fallar, el Tribunal, tal como se ha señalado en reiteradas oportunidades, entendió que el derecho a la salud, expresamente reconocido en el art.44 de la Constitución, constituye un derecho humano esencial, inherente a la persona, y de cuyo pleno goce dependen todos los demás. No se pide al Estado que registre el medicamento, tampoco que se lo incluya en el Formulario Terapéutico de Medicamentos FTM para la patología del actor, se pide directamente que se lo suministre, y como se dijera con la inclusión en el FTM sujeta a pautas de cobertura ajenas (que en el caso no contemplan la condición clínica) el MSP no ha brindado solución alguna”, sostiene la sentencia.
“El MSP no controvirtió al contestar la demanda la eficacia del medicamento, ni el hecho de que fuera el único adecuado para la enfermedad que padece, con la progresión en que
se encuentra. La ausencia de una explicación razonable para dar respuesta negativa a lo solicitud de la actora en esta acción es razón suficiente para evidenciar una conducta antijurídica patente, en tanto es deber primordial del Estado la racionalidad de sus decisiones, que han de estar debidamente motivadas. Ello constituye omisión relevante para el derecho, verificándose así, el presupuesto objetivo de manifiesta ilegitimidad’”, señaló el fallo.











