Tribunal de Apelaciones ordena reabrir un caso de supuesta estafa contra el BSE

A juicio del denunciante “emergen claras las estratagemas que utilizaron para inducir en error al BSE y así obtener un provecho injusto, esto es pago de premios menores y cobro de indemnización por daño propio”

El tribunal de apelaciones en lo penal de 4º turno revocó una sentencia del juez penal de 4º turno de Maldonado, Sebastián Amor, del pasado 12 de setiembre que había archivado la denuncia del Banco de Seguros del Estado contra un cliente que había denunciado el siniestro de un automóvil de su propiedad, lo que para el banco estatal podría constituir un delito.
Los hechos se remontan al 25 de junio de 2024 cuando la abogada Ana Rodríguez, del Banco de Seguros del Estado compareció ante la referida sede judicial para solicitar el reexamen de una denuncia que había presentado y que había sido archivada por la fiscal letrada departamental de 3º turno Ana Rosés.
Rodríguez recordó que el 23 de diciembre de 2021 se presentó el BSE denunciando que el 20 de febrero de 2018 se produjo un accidente de tránsito fatal en Ruta N° 8 a la altura del km. 447. Como consecuencia de dicho siniestro, falleció el ocupante del vehículo.
Poco después, quien figuraba como asegurado se presentó en el BSE solicitando la indemnización correspondiente.
Debido a inconsistencias en las manifestaciones del compareciente se inició una investigación administrativa, de la que resultó que el vehículo se encontraba a nombre de otra persona, según libreta de propiedad. Tampoco figuraba título inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Automotores de Maldonado.
En su argumento quien se había presentado en el BSE sostuvo que el vehículo lo había adquirido al padre de quien aparecía en la documentación. Todavía no había podido efectuar la correspondiente transferencia.Los tres, el reclamante, el padre y quien aparecía en el documento de propiedad del vehículo “tenían en redes sociales publicaciones donde anunciaban el arrendamientos de vehículos con chofer”.

Contradicciones
Meses después, en el año 2018, se presentó una cuarta persona para conocer qué avances había tenido el trámite de la indemnización del vehículo, afirmando ser gestor del asegurado.
Tras el avance de las investigaciones, se llegó a la conclusión que se trataba de uno de los involucrados, quien se cree era el verdadero propietario de la pequeña flota de rodados asegurados por otro.
En la red social Facebook se encontraron publicaciones de EE (por sus contactos se trataría de CC), en las que ofrecía una variedad de vehículos de alquiler sin chofer, denunció el BSE. Se cree que en el caso, el conductor era arrendatario de la unidad siniestrada.
En base a lo expuesto, la intención de ocultamiento respecto a que el chofer era un arrendatario del vehículo, es lo que explica las constantes contradicciones en las que incurrieron dos de los involucrados.
A juicio del denunciante del caso “emergen claras las estratagemas que utilizaron para inducir en error al BSE y así obtener un provecho injusto, esto es pago de premios menores y cobro de indemnización por daño propio”. Premio es el importe que paga el cliente de una aseguradora por la correspondiente póliza.
Las maniobras se realizaron en forma reiterada y respecto de varios vehículos, en detrimento del Ente ya que abonaron un premio menor al correspondiente y soportó un riego mayor que el que correspondía al premio que cobró.

Desarchivo
Por esta razón, la abogada del BSE pidió que el caso se desarchivara. Esto motivó una audiencia que se celebró el pasado 26 de agosto de 2024 en el juzgado penal de 4º turno.
Al finalizar la misma, el juez Sebastián Amor resolvió “mantener el archivo dispuesto por la Fiscalía Departamental de 3° Turno”.
Contra este fallo la abogada del BSE interpuso un recurso de apelación por lo que el caso pasó a la órbita del tribunal de apelaciones en lo penal de 4º turno.
Recordó que la Fiscalía había determinado el archivo de las actuaciones por entender que “…los hechos denunciados no encartan en tipo delictivo alguno, tratándose de un asunto civil que deberá ser dilucidado en la vía correspondiente. Así pues, el hecho de no contar con seguro específico para autos de alquiler o no tener matrícula de auto de alquiler, no constituye a juicio de esta representante estratagemas o engaños artificiosos que configuren el delito de estafa, tratándose quizás de incumplimiento de las condiciones del seguro contratado, lo cual excede el ámbito penal”.
Sin embrago, sostuvo la abogada, “dichas maniobras fraudulentas se realizaron para procurarse un beneficio injusto, como lo fue no solo el pago de un premio absolutamente inferior al correspondiente, sino que en una situación anterior análoga, cobraron por daño propio la suma de $ 270.000 aproximadamente. El seguro que debía contratarse era el que se destina a los automóviles de alquiler sin chofer y no el seguro de uso normal de un vehículo. El precio es muy superior el primero del segundo”.
El tribunal de apelaciones en lo penal entendió que las explicaciones del BSE debían ser atendidas.
“El pábulo de los agravios de la representante legal del BSE son de recibo, pues tienen la virtualidad jurídica necesaria para hacer naufragar lo resuelto en primera instancia”, sostuvo.
Por esta razón ordenó notificar del hecho a la Fiscalía de Corte para que se designe un nuevo fiscal instructor del caso.