Tribunal de Apelaciones revoca absolución y condena a 5 años de penitenciaría a exdocente por reiterados abusos sexuales a alumna

La causa se originó en marzo de 2023, cuando BB, entonces de 16 años, denunció que AA, su profesor de informática, había abusado de ella sistemáticamente entre 2016 y 2019; el tribunal entendió que la jueza de primera instancia realizó una valoración errónea de la prueba, carente de perspectiva de género y basada en estereotipos incompatibles con la naturaleza de estos delitos

En un fallo que marca un antes y después en la jurisprudencia sobre delitos sexuales contra menores, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno revocó días atrás la sentencia absolutoria dictada en agosto de 2025 por el Juzgado de Violencia Doméstica y Sexual de 1º turno de San Carlos y condenó a AA a cinco años de penitenciaría efectiva como autor de reiterados delitos de atentado violento al pudor, abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado en perjuicio de su alumna BB, ocurridos cuando la víctima tenía entre 9 y 13 años en un colegio de Maldonado.
El tribunal integrado –con el voto determinante de los ministros Daniel H. Tapié Santarelli y Ricardo H. Míguez Isbarbo, frente al voto discordante de la ministra Beatriz Larrieu– entendió que la jueza de primera instancia realizó una valoración errónea de la prueba, carente de perspectiva de género y basada en estereotipos incompatibles con la naturaleza de estos delitos. “La exigencia probatoria de la sentenciante –quien sostuvo que los abusos nunca pudieron haber existido pues nadie los vio– refuerza un criterio absurdo. Ningún abusador concreta sus actos en público o frente a testigos”, señaló la Fiscalía en su recurso, que fue acogido en su totalidad.

El caso y el giro judicial
La causa se originó en marzo de 2023, cuando BB, entonces de 16 años, denunció que AA, su profesor de informática, había abusado de ella sistemáticamente entre 2016 y 2019. Según la acusación, el docente aprovechaba los recreos –de 30 minutos en primaria y 10 en secundaria– para quedarse a solas con la menor en el aula o en un recoveco bajo una escalera, donde no llegaban las cámaras de seguridad. Allí, tras ganarse su confianza explotando su vulnerabilidad familiar, la sometió a tocamientos y a sexo oral.
En agosto de 2025, la jueza Rossana Martínez Fernández absolvió al imputado, argumentando inconsistencias en el relato de la víctima y señalando que resultaba inverosímil que ningún docente, cámara o alumno hubiera detectado los abusos durante tres años.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el fallo original ignoró los principios de la sana crítica y la perspectiva de género. “La declaración de la víctima no se encuentra aislada”, sostiene la sentencia de segunda instancia, a la que accedió este medio. “Es un relato creíble, consistente, vivencial, ubicado en tiempo y espacio, y corroborado por el develamiento ante su padre, por las consultas médicas en el Sanatorio Mautone y, fundamentalmente, por la pericia psicológica del Instituto Técnico Forense”.

La pericia clave
La perito psicóloga del ITF, licenciada EE, magíster en Psicología Criminal y especialista en abuso infantil, declaró en juicio que la víctima presentaba el 99% de los indicadores de trauma por abuso sexual, con severas consecuencias como autolesiones, intentos de autoeliminación, trastornos alimenticios y un “olvido disociativo” típico de estos casos. La profesional aplicó técnicas estandarizadas en Uruguay (Rorschach, Machover, persona bajo la lluvia) y afirmó sin dudas que el relato de BB era auténtico. El tribunal también valoró como prueba contundente las anotaciones de la ginecóloga y la psicóloga del Sanatorio Mautone, donde BB relató los abusos en 2022, así como el testimonio del director del liceo, quien admitió que el cese del profesor AA no fue solo por razones técnicas sino también por “situaciones incómodas y sospechas” con alumnas.

El voto discordante
La ministra Beatriz Larrieu votó en minoría, sosteniendo que la prueba no alcanzaba la certeza necesaria para condenar y que existían dudas razonables sobre la ocurrencia de los hechos en un colegio con cámaras y controles. Su postura no prosperó. Además de los cinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, el tribunal dispuso la inhabilitación de AA para ejercer funciones públicas o privadas en áreas educativas, de salud o con menores por un plazo de diez años, así como una reparación patrimonial para la víctima equivalente a doce salarios mínimos. También ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
El fallo, puede ser recurrido en casación ante la Suprema Corte de Justicia y representa un espaldarazo a los reclamos de organizaciones feministas y de infancia, que exigen que la declaración de la víctima sea valorada sin los sesgos de la incredulidad sistemática. “Es tan grave absolver a un culpable como condenar a un inocente”, había advertido la Fiscalía en su apelación.