
El Tribunal de Cuentas, en su sesión del 5 de febrero de 2025, adoptó una resolución en respuesta a las actuaciones remitidas por la Junta Departamental de Maldonado sobre la solicitud de intervención del gasto correspondiente a la partida asignada a los sectores políticos representados por los Ediles para el Ejercicio 2025.
La contadora delegada del TCR remitió al Tribunal el monto estimado para el Ejercicio 2025, que asciende a 33:286.480 pesos. En promedio cada curul percibirá en el correr del año, de forma ilegal según el TCR, un total de 1:073.757 pesos. La cifra será redonda para aquellos ediles que renovaron su banca. En el caso de los ediles que dejan la banca, el importe deberá dividirse con los nuevos legisladores de acuerdo a la cantidad de meses que le toquen a cada uno. La próxima legislatura asume alrededor del 9 de julio de 2025.
La resolución del Tribunal de Cuentas refleja una postura firme ante las irregularidades recurrentes en la asignación y uso de la partida destinada a los sectores políticos de la Junta Departamental de Maldonado. Al observar el gasto para 2025, el Tribunal reitera la necesidad de que la Administración ajuste su proceder a las normas constitucionales y a las regulaciones del propio Tribunal, proporcionando una explicación clara de las vulneraciones para facilitar su corrección. Este pronunciamiento subraya la importancia de la transparencia y el cumplimiento normativo en la gestión de fondos públicos.
Partida
En julio de 2015, la Junta Departamental de Maldonado aprobó por unanimidad (29 Ediles) una resolución que destinó una partida a cada sector político con representación en la Junta. Esta partida, destinada a mejorar el cumplimiento de sus funciones, se asigna proporcionalmente según el número de Ediles por sector, con liquidación mensual y ajustes semestrales (en enero y julio) basados en la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), alineándose con los gastos de representación de los Representantes Nacionales.
Desde 2015 hasta 2024, los gastos derivados de estas partidas fueron objeto de observaciones recurrentes por parte de la Contadora Delegada y el Tribunal de Cuentas. Las razones incluyen el incumplimiento de los artículos 86, 211 literal B) y 295 de la Constitución de la República, así como de la Resolución del Tribunal del 22 de diciembre de 2010, que regula los gastos autorizados para Ediles, incluyendo el régimen de reintegro y control. En 2024, la observación específica se formalizó mediante la Resolución n° 502/2024 (20 de febrero de 2024). A pesar de estas observaciones, la Junta reiteró los gastos sin corregir las irregularidades, y el Tribunal mantuvo sus reparos.
Análisis del TCR
Persistencia de irregularidades: Las causales de observación señaladas en ejercicios anteriores (2015-2024) persisten en el gasto propuesto para 2025. Estas irregularidades se relacionan con el incumplimiento de normas constitucionales y de la Resolución del Tribunal de 2010.
Dado que las observaciones se repiten anualmente sin que la Junta haya modificado su proceder, el Tribunal considera necesario no solo señalar las normas vulneradas, sino también explicar detalladamente cómo se incumplen, para que la Administración pueda corregir la situación.
La partida asignada a los sectores políticos se destina a cubrir “asesoramientos puntuales, gastos de transporte, funcionamiento y representación”. Sin embargo, el Tribunal destaca que este gasto no tiene carácter resarcitorio ni indemnizatorio, según lo estipulado en la Resolución de 2010. Esta norma establece requisitos estrictos para gastos de asesoramiento (que deben ser observados) y de transporte (declaración jurada, documentación probatoria, detalle de actividades), los cuales no se han cumplido en este caso.
Vulneración constitucional
Al tratarse de una partida de carácter remuneratorio (y no resarcitorio), se infringe lo dispuesto en los artículos 86 y 295 de la Constitución, que regulan las compensaciones de los Ediles. Además, las actuaciones muestran un principio de ejecución, contraviniendo el artículo 211 literal B) de la Constitución, que establece las competencias del Tribunal de Cuentas en la intervención previa de gastos.
Decisión del Tribunal
El Tribunal, en virtud de lo expuesto y de los literales B) y E) de la Constitución, resolvió:
Observar el gasto: Se observa el gasto correspondiente al Ejercicio 2025 por las razones expuestas en los Considerandos 4) y 5), es decir, por su carácter remuneratorio (incompatible con los artículos 86 y 295) y por el principio de ejecución (contrario al artículo 211 literal B)).
Se destaca la necesidad de que la Junta tome en cuenta las observaciones reiteradas (Considerando 2)) para corregir las irregularidades en el futuro.
La resolución debe comunicarse a la Contadora Delegada para su conocimiento y seguimiento.











