
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno confirmó la desestimación de una demanda contra Agroland S.A., el complejo agroindustrial del ingeniero argentino Alejandro Bulgheroni ubicado en la zona rural de Garzón.
El fallo, del 11 de febrero de 2026, rechazó el pedido de pago de horas extras por el tiempo de traslado desde el domicilio del trabajador hasta el predio en Ruta 9 km 175.
El demandante, Maximiliano Montes de Oca Barrientos, fue contratado a prueba como guardia de seguridad y portero. Trabajaba de 14:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo con descansos rotativos. El 15 de diciembre de 2024 sufrió un accidente laboral y fue cesado antes de finalizar el período de prueba.
En su reclamo, alegó que la empresa lo recogía (“levantaba”) en su domicilio en Maldonado alrededor de las 12:30 y lo devolvía cerca de las 00:00, lo que sumaba unas 3,5 horas diarias de traslado no remuneradas. Solicitaba el pago de aproximadamente 90 horas extras correspondientes a 20 días trabajados.
Beneficio voluntario
Agroland S.A. negó la obligación de pagarlas. Argumentó que el transporte era un beneficio voluntario, no obligatorio: los empleados mismos organizaban las rutas, conducían el vehículo y definían los horarios. La empresa solo aportaba el combustible, pero no imponía itinerarios ni ejercía dirección o control sobre los traslados.
Los tiempos de viaje, desde el límite urbano de Maldonado (aproximadamente Ruta 39 y Luis A. de Herrera) hasta el predio, promediaban entre 45 y 55 minutos por tramo, sin superar la hora que activa el cómputo como jornada según el Decreto 353/2014. Esta norma modifica el artículo 9 del Decreto de 1957 y establece que el tiempo “in itinere” (ida y vuelta) se considera parte de la jornada laboral solo si: cada trayecto excede los 60 minutos desde el límite urbano, el traslado es organizado y asumido por el empleador y los riesgos del viaje corren por cuenta de la empresa.
“Trabajo adicional”
La sentencia de primera instancia, dictada el 8 de octubre de 2025 por la jueza Sofía Braida Tesoro (Juzgado Letrado de Maldonado de 7º Turno), desestimó el reclamo al no probarse estos requisitos. “El vehículo es un beneficio no obligatorio; los trabajadores organizan rutas y conducción”, señaló, basándose en testimonios que confirmaban promedios de 35 a 55 minutos por viaje. Montes de Oca apeló, cuestionando la valoración de las pruebas. Su defensa destacó testimonios de sus compañeros (Segovia, Méndez, Rosas, Iriarte y Bonilla) que mencionaban traslados superiores a 60 minutos en algunos casos, y agregó que él mismo conducía y custodiaba el vehículo fuera de horario, lo que –según argumentó– configuraba trabajo adicional.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los ministros José Pedro Rodríguez Pereyra (redactor), Verónica Scavone Bernadet y Silvana Gianero Demarco, confirmó el fallo. Criticó deficiencias en la demanda original: no se detalló el recorrido exacto desde el límite urbano, ni tiempos precisos desde ese punto, ni se invocó inicialmente que el demandante conducía o custodiaba el vehículo. “Faltan datos centrales para sustanciar la pretensión”, indicó.Además, rechazó incorporar en la apelación reclamos nuevos (como pago por “tareas adicionales”) que no figuraban en la demanda inicial.
No hubo condena especial en costas y el caso quedó archivado.











