
En una decisión unánime, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 51 turno revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en su totalidad las demandas reparatorias presentadas por el sindicalista argentino Marcelo Balcedo, sus sociedades GIV Leasing Corp. y Bahía Holdings Ltd., así como por Matrix Aviation Inc., propietaria del avión Gulfstream G-IV matrícula N619ML.
La sentencia, acordada el 6 de febrero de 2026 y redactada por la ministra Dra. Analía García Obregón (con las ministras Gabriela Rodríguez Marichal y Cecilia Schroeder Rius), pone fin a un litigio iniciado tras la incautación de la aeronave el 5 de enero de 2018 en el Aeropuerto de Carrasco, en el marco de una investigación penal por lavado de activos, contrabando y otros delitos contra Balcedo y su esposa.
En primera instancia, el juez Gabriel Ohanian había rechazado las pretensiones de Balcedo y sus empresas, pero había condenado parcialmente a la Presidencia de la República – Junta Nacional de Drogas – Fondo de Bienes Decomisados al pago de US$ 644.909 por gastos de albergue en el aeropuerto y otros daños emergentes a liquidar. La Fiscalía y el Poder Judicial fueron absueltos. Ahora, el Tribunal de segunda instancia revocó esa condena y desestimó íntegramente todas las demandas acumuladas, absolviendo al Estado de toda responsabilidad indemnizatoria.
Incautación justificada
Los magistrados consideraron que la incautación no constituyó un acto ilícito. Al momento de disponer la medida cautelar, las autoridades no contaban con documentación fehaciente sobre la propiedad del avión. Balcedo y su esposa eran quienes lo utilizaban intensamente (494 viajes entre ambos) y, en sede penal, la defensa del sindicalista llegó a afirmar que las aeronaves eran de su propiedad. “La documentación incautada en el allanamiento practicado el 4 de enero de 2018 no permitía afirmar con certeza quién era el propietario”, señala el fallo. La Sala destacó que la propia Matrix Aviation, al solicitar la devolución en 2020, se refirió a Balcedo como “usufructuario o arrendatario”, lo que refuerza que las autoridades estatales no podían conocer la titularidad real con antelación.
Daños no acreditados
Respecto a los reclamos por deterioro de la aeronave (que permaneció en la plataforma del aeropuerto hasta 2020), el Tribunal entendió que no se probó que los daños se produjeran durante el período de incautación. Criticó duramente la falta de una pericia técnica independiente y consideró insuficientes las testimoniales de talleres aeronáuticos y las fotografías presentadas por las actoras. “No ha sido rendida prueba eficiente respecto a que el daño alegado haya sido causado en el período de la incautación”, afirma la sentencia. Destacó además que Matrix tuvo más de un año entre la devolución (28 de octubre de 2020) y el despegue (3 de diciembre de 2021) para realizar inspecciones, lo que no hizo. La aeronave había acumulado un uso profuso previo, por lo que era imposible atribuir los sobreprecios de overhaul (más de US$ 5 millones reclamados) exclusivamente a la incautación.
Gastos de estacionamiento y lucro cesante
Sobre los US$ 644.909 reclamados por albergue, el fallo señala que Matrix retiró la aeronave mediante un acuerdo con la concesionaria del aeropuerto sin abonar la deuda, por lo que no existió daño resarcible. En cuanto al lucro cesante (pérdida de ganancias por no poder operar el avión), el Tribunal coincidió con el juez de primera instancia en que este perjuicio no es imputable al Estado, sino a la conducta de los propios accionantes y al contexto del proceso penal. Además, invocó la figura del “hecho de la víctima”, por la prolongada inacción de Matrix y Balcedo para recuperar o preservar la aeronave durante más de tres años. “Existió hecho de la víctima que exonera de responsabilidad al Estado”, concluye el fallo. Se recordó que nada impedía a las partes concretar la opción de compra una vez liberada la aeronave.
Absoluciones firmes
La absolución de la Fiscalía General de la Nación y del Poder Judicial quedó firme, ya que los demandantes no expresaron agravios concretos contra esa parte de la sentencia. Con esta decisión, el Estado uruguayo evita el pago de varios millones de dólares reclamados inicialmente (más de US$ 20 millones por Balcedo y US$ 14 millones por Matrix). La sentencia es de gran relevancia para la responsabilidad estatal en medidas cautelares adoptadas en procesos penales por crimen organizado, al exigir prueba concreta de ilicitud, daños y nexo causal.











