Un juez determinará si una conductora deberá pagar 709.828 pesos al sanatorio Mautone por lesiones causadas a un afiliado

Si bien un tribunal de apelaciones confirmó la sentencia en primera instancia ordenó que la suma definida sea revisada por un procedimiento incidental

La justicia deberá resolver por la vía incidental el monto de dinero que una conductora deberá pagar al sanatorio Mautone por las lesiones causados a un paciente de la mutualista en un accidente de tránsito registrado en bulevar Artigas a la salida del supermercado Devoto de la ciudad de Punta del Este.
La institución Crame Imapp radicó una demanda por daños y perjuicios contra una conductora a quien le reclama en concepto de recupero de gastos mutuales por 709.828 pesos, suma reajustable desde la fecha del accidente de tránsito.
El pasado 21 de agosto, el tribunal de apelaciones en lo civil de 2º turno se pronunció sobre la sentencia en primera instancia del juez Federico Tobías, titular del juzgado de primera instancia en lo civil de 8º turno del de diciembre de 2023.
La defensa de la conductora entendió que la sentencia de primera instancia no se encuentra suficientemente fundada puesto que las remisiones que realizó son equívocas para una adecuada motivación y asimismo, que según su exposición, la accionante careció de legitimación activa para perseguir el recupero de sus gastos mutuales, por lo cual debe acogerse su excepción al respecto dado que la accionante no ha sufrido perjuicio patrimonial alguno.

El caso
La mutualista, al demandar a la conductora, sostuvo que el 11 de diciembre del 2021, su afiliado Marcelo Saravia, sufrió un accidente de tránsito, sobre la Avda. Bvar Artigas, de la ciudad de Maldonado, padeciendo serias lesiones, por lo cual su representada debió prestarle asistencia médica.
Afirmó que la responsabilidad en el siniestro fue de la demandada, “pues el accidente ocurre en ocasión que el Sr. Marcelo Saravia circulaba en su moto matrícula BFH 145 por Avenida Bvar Artigas en dirección a Punta del Este, cuando al llegar a la altura del Supermercado Devoto, fue embestido por el auto matricula B 570943 conducido por la Sra. Estela POLCARO, la que salía del supermercado, y cuando intenta ingresar a Av. Artigas, donde existe una rotonda, no respeta la señalización que indica que de parar, embistiendo violentamente a la moto”.
La mutualista explicó que el paciente estuvo internado en CTI primero, luego paso a sala común y por último estuvo con internación domiciliaria. Debió ser sometido a una intervención quirúrgica, así como a otros tratamientos. Como consecuencia de todo esto la accionante manifestó que debió erogar la suma 709.828 pesos, para la recuperación del paciente, lo que vino a reclamar entendiendo que la contraria es la responsable del siniestro. Por la suma reclamada impetra los correspondientes reajustes, e interés legal contados a partir de la fecha del ilícito.

La respuesta de la demandada
A la hora de responder la demanda, la conductora compareció oponiendo la excepción de falta de legitimación activa de la mutualista para el recupero de gastos y contesta la demanda.
En cuanto al accidente, alega que el mismo obedeció al hecho de que la víctima circulaba con exceso de velocidad, y de allí que se produzca el encuentro de móviles. Agrega que, para el caso de no admitirse la eximente de responsabilidad, debe tomarse en cuenta la incidencia en la participación de Saravia en la causación del daño.
Asimismo, la demanda controvirtió el monto reclamado al sostener que la parte actora no cumplió con carga de la debida alegación; no describe qué lesiones sufrió el conductor de la moto, ni se detalló qué actos médicos se realizaron, tampoco fueron justificados los gastos incurridos, por lo cual se desconoce cómo se arribó a la suma reclamada.
Evacuado el traslado conferido, la parte actora ratificó su legitimación en la causa, y en audiencia preliminar celebrada, fue desestimada la excepción de falta de legitimación activa, lo que generó agravios al demandado, quien en tiempo y forma anuncia el correspondiente recurso.

Primera instancia
Sobre el tema de fondo, la sentencia en primera instancia amparó el reclamo, entendiendo que la demandada no respetó la preferencia del conductor de la moto, que ésta no se detuvo como le correspondía ante la existencia de la indicación de PARAR. En su mérito condenó a la demandada en tanto responsable del accidente, a pagar a la actora la suma reclamada de $ 709.828 más actualización e intereses desde la fecha del accidente. Esa suma ajustada a agosto pasado asciende a 840.542 pesos.
Si bien el tribunal de apelaciones confirmó la sentencia en primera instancia ordenó que la suma definida sea revisada por un procedimiento incidental.
“La actora pretende la suma de $ 709.828 más actualización e intereses desde la fecha del accidente (11/12/2021), que dice que fue lo erogado en su paciente, víctima del siniestro de marras, lo que fue amparado por condena. La accionada cuestiona al contestar y ahora al esgrimir agravios contra la condena, que no resultó probado el quantum reclamado, que la actora no cumplió con la teoría de la sustanciación de la demanda en lo atinente al cuerpo de daños. Nótese que en el capítulo respectivo la pretensora no discrimina como debe qué es lo que reclama se le reembolse o reintegre, remitiéndose lacónicamente a un “detalle contable” que se incorpora con la demanda, pero que a todas luces resulta insuficiente”; añade el fallo en segunda instancia.