El tribunal de apelaciones de familia de 3º turno confirmó el pasado 10 de octubre la sentencia de la jueza de primera instancia de 3º turno de violencia basada en género, doméstica y sexual de San Carlos, doctora Andrea Caamaño del 18 de diciembre de 2023 que dispuso una serie de medidas cautelares para un hombre acusado por su esposa de actos violentos.
En la audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2023 la jueza Caamaño mantuvo la prohibición de comunicación, relacionamiento, acercamiento y contacto del denunciado respecto de la víctima, su esposa, en forma directa o a través de terceras personas, por cualquier vía, incluyendo comunicación en redes sociales, con expresa prohibición de hacerse presente en su domicilio, lugar de trabajo, y lugares que frecuente, en un radio de 500 metros, por el plazo de 180 días. El citado plazo comenzó a contarse desde el 15 de diciembre de 2024, venciendo las medidas el día de 14 de junio de de 2024. Además, la magistrada dispuso el ingreso al sistema de monitoreo (tobillera) oficiándose a UEVDG y DIMOe para su contralor.
El abogado del acusado presentó un recurso de apelación expresando que se oponía al monitoreo electrónico, solicitando que se le retirara la tobillera, en la medida en que no existe un riesgo tan grave que ameritara la aplicación del referido dispositivo.
“Esa no gravedad del riesgo surge del informe psicológico realizado a las partes, así como del relato de las partes participantes”, sostuvo la defensa del acusado. El abogado defensor enfatizó que desde la colocación del dispositivo de monitoreo electrónico, el compareciente no registró ningún incumplimiento a las medidas dispuestas, ya sea comunicación o acercamiento. Por esta razón pidió el retiro del citado mecanismo de monitoreo electrónico.
La historia
El caso se remonta al 15 de diciembre de 2023 cuando la mujer radicó una denuncia policial contra su esposo. Luego de ser notificada por la policía, la jueza Caamaño dispuso: “Valoración psiquiátrica para que se determine si el denunciado requiere tratamiento y/o internación, si implica riesgo para sí o para terceras personas. Se notifique al indagado del retiro inmediato del hogar. Se lo notifique la prohibición de comunicación por cualquier medio y acercamiento del denunciado hacia las víctimas en un radio no menor a los 500 metros por 180 días”.
En una audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2023, se recibió la declaración de la denunciante y del denunciado, ambos debidamente asistidos, y la defensora de la hija de ambos, de nueve años de edad.
En dicha oportunidad, la mujer expresó: “el señor no sé, me sacó pastillas a mí, empezó a tomar pastillas … para dormir, a la mañana se levanta, se va a bañar, yo noto como que estaba medio tambaleante, … siento un grito, le golpeo la puerta, le pregunto si se había caído, me dice que no. Al rato sale, me pega un empujón y me dice, correte porque a ti no te importa nada. Después se encierra en su cuarto y dice voy a seguir tomando pastillas para poder dormir más. Llega mi hijo de trabajar y le dice ‘hay un señor que te está esperando en el frente para entregarte unos comestibles’. Mi hijo se hace cargo, trae las cosas y automáticamente él se levanta, cuando se levanta empieza la agresión hacia mi hijo verbal, todo verbal, y yo le dije a mi hijo ‘tú no le contestes, no le digas nada’, Yo me voy a bañar y mi hijo me dice ‘vamos a tomar unos mates afuera’. Nos sentamos afuera, él nos sigue, viene a donde estábamos nosotros, sigue con el intercambio de palabras, lo dejamos en el sillón y nos vamos más retirados hacia el fondo, con la niña. En eso él llama a la niña, le da un beso, le acaricia la espalda y mi hijo le dice ‘ven con nosotros para acá’- Y él le dice ‘vas a prohibir que esté con mi hija y mi hijo le contesta en el estado que estás, que estás empastillado que no sabes ni lo que estás haciendo… Clonazepam no sé qué cantidad’. Y en eso él dice, ‘disculpa le dice a mi hijo’. Y arroja un termo que no llegó a donde estaba yo y después arroja el mate que me pegó en el pie, después se levanta, ahí se levanta mi hijo y ahí se desata”.
La denunciante solicitó que se mantenga la prohibición de acercamiento y comunicación y “tobillera” y pide que se le prohíba ver a la niña “no quiero que le meta cosas en la cabeza”. Agrega que el denunciado “me ha cinchado el pelo, me ha roto el celular” y también se refiere a “una denuncia que yo le hice hace unos años atrás”.
Acto seguido, se recibió la declaración del denunciado, quien manifestó que el día del incidente tomó unas pastillas porque estaba muy cansado y dolorido de la espalda porque tuvo un accidente laboral. Respecto del hecho denunciado dice que estaba afuera tomando mate, en el patio, “ellos estaban mucho más al fondo… en cuestión de segundos se me cae el termo al piso, el muchacho se levanta, me ataca a mí, que acá esta la prueba tengo el ojo negro… me agarra por el cuello así y me empieza a dar [gesticula como dando puñetazos] y después de ahí me olvidé, después de ahí no sé más nada…”. Sostiene que nunca le dijo cosas a CC en contra de su madre. Sostiene que el medio hermano de su esposa se droga delante de ésta.En la audiencia se incorporó a la causa el informe de ETEC donde se concluye: “Situación de violencia física, ambiental y emocional entre el Sr. AA y el Sr. DD” y se culmina con la siguiente recomendación: “Se sugiere seguimiento en salud mental de las partes desde su prestador de salud (ASSE) y valoración urgente del Sr. AA quien refiere ideación suicida inminente”.El 12 de febrero de 2024 se llevó a cabo audiencia por denuncia de incumplimientos, a la que concurrieron la denunciante debidamente asistida, la defensa de la menor y el denunciado sin asistencia letrada. La denunciante manifestó que una tercera persona le hizo llegar estados de WhatsApp y que el abogado del denunciado le hizo llegar una propuesta para extender las visitas de la menor. En definitiva, se dispuso comunicar a Fiscalía “el incumplimiento denunciado”. El tribunal mantuvo las medidas.











