El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 2º turno condenó el pasado 18 de junio de 2024 al Ministerio de Salud Pública a suministrar en un plazo no mayor de veinticuatro horas el fármaco solicitado por un paciente de noventa años que padece de neoplasia blástica de dendríticas plasmocitoides (NBCDP).
Su problema de salud fue detectado en junio de 2023 a partir de una lesión sufrida en su pierna derecha lo que generó que su médico ordenara la realización de una biopsia.
Un informe elaborado por sus médicos detalló todos los estudios médicos realizados, como por ejemplo radioterapia, obteniendo un retroceso en la lesión. En febrero de 2024, se le practicó una tomografía computada y un estudio de médula ósea confirmando NBCDP, pero ahora a nivel de piel. La única opción curativa es el trasplante de médula ósea, pero debido a su edad ello no es posible, así como tampoco de que reciba quimioterapia sistémica de alta intensidad.
Atento a la progresión de su enfermedad su médico tratante Dr. Pablo Muxi, le indicó tratamiento con Venetoclax, 400mg por 28 días en uso continuo, asociado a 5-Azacitidina 150 mg. por 5 días cada 28 días. En caso de no realizarse el tratamiento, la enfermedad progresará rápidamente al compromiso masivo de la médula ósea, adquiriendo el comportamiento de una leucemia aguda, como surge del informe elaborado por el médico tratante.
Alto costo
Atento a la gravedad y urgencia de la situación, las primeras dosis para iniciar el tratamiento fueron compradas con sus ahorros y con la ayuda de familiares, pero ante el alto costo de la medicación no pudo seguir adquiriendo en forma privada, el fármaco Venetoclax de 100 mg tiene un valor de 419.000 pesos. El paciente explicó que es viudo y presentó una declaración jurada de bienes y de la existencia de varias cuentas con depósitos en dinero nacional y dólares que emplea para sus necesidades diarias. Además que percibe una jubilación de 119.673 pesos.
Como le fue imposible continuar pagando el fármaco de un costo mensual de 419 mil pesos el paciente reclamó tanto al MSP como al Fondo Nacional de Recursos que le suministraran el citado fármaco. No obtuvo respuesta a su petitorio.
Ante la negativa, el paciente accionó con un recurso de amparo que fue rechazado en primera instancia por el juzgado letrado de 3º turno por entender que se había confirmado la caducidad de su reclamo.
Contra ese fallo interpuso un recurso de apelación formulando los siguientes agravios: a) no operó la caducidad El 7/2/2024, cuando se realiza la indicación médica, el paciente no podía promover la acción judicial de amparo, pues no se encontraba en las personas comprendidas en el inc. 2 del art. 44 de la Constitución, habiendo comprado las primeras dosis. El 5/4/2024, cuando ya no tenía más recursos económicos para seguir adquiriéndolas es que formula la petición y recibida la repuesta negativa del FNR, el 16/4/2024, ese mismo día promueve la acción judicial. Luego de atender el reclamo del paciente, el tribunal anuló el fallo en primera instancia y condenó al MSP











