
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) desestimó el pasado martes 8 de octubre un recurso administrativo de revocación de anulación en subsidio, interpuesto por la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU) contra la resolución del pasado 16 de julio de 2024 que autorizó la apertura de una estación de servicio del sello ANCAP en el balneario Buenos Aires.
La resolución recurrida por la gremial de las estaciones de servicio autorizó a la firma Lanpont Sociedad Anónima a la apertura de una estación de servicio en la esquina de las calles 49 y 34 del balneario Buenos Aires.
En la misma resolución, el ente regulador le dio un plazo a la referida empresa para concretar la apertura de la referida estación de servicio que trabajará en el ámbito de la Distribuidora Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima, propiedad de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).
Expectativa de venta
Al radicar el recurso de anulación, la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay sostuvo: “En la especie la expectativa de venta es igual a cero en tanto en la zona de influencia no hay ninguna estación de servicio…ergo: no puede autorizarse la apertura de este nuevo puesto de venta” y por lo tanto, no se cumpliría con uno de los requisitos dispuestos en la resolución N° 377/022 para otorgar la autorización referida.
Para la asesoría de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua el recurso de anulación no corresponde porque, entre otras razones, la UNVENU prácticamente no establece argumentos para recurrir la resolución.
“Conforme al texto de la norma, el requisito de expectativa de venta tiene razón de ser en la medida de que exista otras estaciones de servicio en la zona de influencia; y eso se debe básicamente a que se busca cierto ‘equilibrio’ entre los puestos de venta que ya operan en el mercado y los que se proyectan”, sostuvo la URSEA. “Se trataría de un límite reglamentario que tendría sentido frente a eventuales competidores. Interpretar lo contrario, sería arribar al absurdo de que no sería posible autorizar un nuevo puesto de venta en zonas donde no existen estaciones de servicio, lo que sería manifiestamente contrario al interés general de aprovisionamiento a la población general y al sector productivo”, continúo.
Además, sostuvo que ofrece argumentos en contra de la Resolución impugnada que permitan su reconsideración, “por el contrario, el referido acto administrativo se encuentra debidamente motivado y cumple con todas las garantías de defensa y del debido proceso, así como también, ha sido dictado en consonancia con la normativa vigente y los principios generales de derecho”.
El directorio de la URSEA, integrado por el dirigente José Hualde, hizo suyo el informe de los abogados de la repartición.
Superior jerárquico
Por tratarse de recurso de anulación en subsidio el expediente pasó para su estudio al superior jerárquico del ente regulador que es el Ministerio de Industria, Minería y Energía que tiene al frente a la ingeniera Elisa Facio.
Si el ministerio mantiene la decisión de la URSEA el caso puede pasar a la órbita del Tribunal de lo Contencioso Administrativa (TCA) que puede confirmar el acto de la URSEA o anularlo.











