El próximo presidente de la República, Yamandú Orsi, deberá expedirse sobre si mantiene o rechaza la denegatoria de la autorización ambiental previa del ministerio de Ambiente contra el proyecto de edificios a construir en el extremo sur de Punta Ballena.
Para que esto ocurra primero el futuro ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, deberá mantener la referida medida, una vez que asuma su cargo en el gabinete del presidente Orsi el sábado 1º de marzo.
Estas dos potenciales instancias se concretarán a partir del recurso de revocación y jerárquico presentado en tiempo y forma por los asesores legales de los propietarios del predio contra la decisión del actual ministro de Ambiente Robert Bouvier del 5 de febrero pasado de negar la autorización ambiental previa.
El acto administrativo fue dictado por el actual ministro quien si no se expide, será su sucesor en el cargo el que deberá hacerlo a partir del próximo 1º de marzo.
Si Ortuño mantiene la denegatoria, el expediente será elevado al presidente Orsi; si éste decide lo mismo la instancia allanará el camino para que los propietarios del predio inicien acciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Fraccionamiento o reparcelamiento
Según trascendió en el ámbito del reclamo, los propietarios entienden que la decisión del ministro Bouvier es, desde el punto de vista ambiental, equivocada y que el argumento legal de la aplicación de la franja de 250 metros es “absolutamente equivocado”.
Sobre este punto el recurso recordó que hace algunos años la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) sostuvo que este proyecto no entraba en los parámetros establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Ante un nuevo informe solicitado en los últimos tiempos, la DINOT respondió que si se trataba de un fraccionamiento debe aplicarse lo que establece la mencionada ley. Por el contrario, si se trata de un reparcelamiento no corren los parámetros fijados por la misma norma. El proyecto consiste en un reparcelamiento de un solo padrón donde las construcciones proyectadas se desarrollan de forma aterrazada que no impacta en la imagen de quienes circulen por la ruta Panorámica, sostienen.
Además, durante el trámite del expediente los jerarcas del ministerio de Ambiente impidieron que se produjeran unas determinadas pruebas solicitadas por los propietarios. Esto sucedió el mismo día que el ministro Bouvier dictó la resolución denegatoria el pasado 5 de febrero. Un dato para tener en cuenta si el caso llega al ámbito del Tribunal de lo Contencioso Administrativo: la prueba en cuestión, que no fue admitida, se refiere a resoluciones de la Dinot. Esa decisión del ministerio de no habilitar la prueba solicitada por los propietarios también fue recurrida.
Liquidación de sentencia
Si bien la denegatoria del Ministerio de Ambiente no quedó firme, en los hechos esa decisión retrotrae el caso al 9 de noviembre de 2001 cuando la Suprema Corte de Justicia dejó firme el fallo que reconoce a los herederos de don Antonio Lussich como los legítimos propietarios del predio en disputa.
Las negociones que comenzaron primero con la administración frenteamplista y luego con la nacionalista dejaron en suspenso el juicio por liquidación de sentencia que los propietarios instruyeron para recuperar el predio que es de su legítima propiedad.
En ese sentido, en la buena fe de los propietarios el acuerdo alcanzado con la Intendencia de Maldonado establece que éstos dejarían de lado una superficie de diez hectáreas quedándose con las nueve donde el arquitecto Félix Plottier definió el masterplan que en un principio consistía en la construcción de casi cuarenta edificios. La caída del acuerdo alcanzado con la Intendencia no solo habilitará las acciones legales sino también la recuperación de las diez cedidas en la negociación.
Recurso
Los recursos de revocación y jerárquico son dos tipos de planteos administrativos que se utilizan para impugnar actos administrativos emitidos por reparticiones estatales. Los mismos están regulados principalmente por el artículo 317º de la Constitución de la República y el Decreto 500/99. Ambas normas buscan garantizar que los ciudadanos puedan cuestionar decisiones administrativas que consideren injustas o ilegales.
Es un recurso que se presenta ante la misma autoridad u órgano que emitió el acto administrativo que se quiere impugnar. Su objetivo es que esa autoridad revise su propia decisión y, si corresponde, la revoque, modifique o sustituya. Se puede interponer contra cualquier acto administrativo (expreso o tácito) que afecte un derecho o interés legítimo del interesado. Debe presentarse dentro de los 10 días corridos siguientes a la notificación personal del acto o a su publicación en el Diario Oficial. Si no hubo notificación ni publicación, se puede presentar en cualquier momento.











