El juez letrado de 5º turno en lo civil, Federico Nicolás Rodríguez Luzardo, ha convocado a una audiencia de alegatos para el próximo 6 de agosto, en el marco del juicio caratulado “Lopilato Luisana c/ Nautiland Sociedad Anónima Reparación de daños cese de utilización de imagen”.
La reconocida actriz y modelo argentina, Luisana Lopilato, reclama una indemnización millonaria por el uso no autorizado de su imagen infantil en campañas publicitarias de las empresas de seguridad Punta Systems (Nautiland S.A.) y Prosegur S.A., en un litigio que combina elementos de responsabilidad contractual y extracontractual, además de plantear cuestiones sobre derechos constitucionales y prescripción.
El caso se remonta a 1994, cuando Lopilato, siendo menor de edad, participó en un comercial para Punta Systems, una empresa de seguridad de Maldonado. Según la demanda, la compañía utilizó su imagen sin autorización en una amplia campaña publicitaria que incluía spots televisivos, cartelería, folletos, vehículos de la empresa y adhesivos colocados en viviendas de clientes. La imagen de la niña, destacada por su belleza infantil, se convirtió en un símbolo distintivo de la empresa, incluso en su página web, sin que mediara consentimiento expreso para usos más allá del comercial original. La actora sostiene que existió un contrato verbal con Punta Systems, a través de la agencia publicitaria Mabel Hum, únicamente para la grabación del comercial. Sin embargo, la empresa se habría apropiado de su imagen, extendiendo su uso a múltiples formatos publicitarios durante años.
En 2009, Prosegur S.A. adquirió el paquete accionario de Nautiland S.A. (Punta Systems) y, según la demanda, continuó utilizando la imagen de Lopilato sin autorización, perpetuando el daño. La actora reclama que esta práctica violó el derecho constitucional a la protección de la imagen, regulado por la Ley Nº 9.739, y generó perjuicios tanto en el ámbito contractual como extracontractual.
Ilícito continuado
En 2006, Lopilato, a través de sus representantes, intimó a las empresas a cesar el uso de su imagen. Sin embargo, la demanda alega que ambas compañías continuaron utilizando la imagen en diversos soportes, incluyendo la página web de Prosegur en 2010 y carteles en 2013. Esto fundamenta la acusación de un ilícito continuado, que según la actora, no permite considerar que el reclamo haya prescrito.
Las empresas demandadas, Nautiland S.A. y Prosegur S.A., han presentado defensas separadas, planteando excepciones de falta de personería, falta de legitimación pasiva y prescripción. Nautiland S.A. (Punta Systems) niega haber celebrado un contrato directo con Lopilato, afirmando que la imagen fue proporcionada por la agencia publicitaria “Paprikao” sin conocer la identidad de la niña. Sostiene que la campaña publicitaria con la imagen de Lopilato cesó en 2006 tras la intimación, y que cualquier uso posterior (como carteles en domicilios) fue obra de terceros fuera de su control. Además, argumenta que la acción ha prescrito, ya que el supuesto ilícito comenzó en 1994 y el plazo de prescripción (20 años para responsabilidad contractual y 4 años para extracontractual) habría vencido antes de la demanda presentada en 2014.
Prosegur S.A.
Alega que no tiene responsabilidad, ya que adquirió las acciones de Nautiland S.A. en 2009 y no participó en el contrato original. Afirma que, tras la adquisición, cambió la imagen publicitaria de la empresa, adaptándola a su propia marca, y que cualquier uso residual de la imagen de Lopilato (como en la web en 2010) fue accidental o fuera de su control, como imágenes almacenadas en caché. Prosegur también plantea la prescripción, argumentando que el uso de la imagen cesó en 2006 o, a lo sumo, en 2009, por lo que el plazo de 4 años para responsabilidad extracontractual habría vencido antes de 2014.
Resolución judicial parcial
El juez Rodríguez Luzardo resolvió las excepciones previas planteadas por las demandadas en un fallo interlocutorio. En primer lugar, desestimó la excepción de falta de personería, ya que el abogado de Lopilato, Dr. Andrés Mariño, presentó un poder válido, ratificado por la actora. En cuanto a la falta de legitimación pasiva de Prosegur S.A., el juez la acogió en relación con el reclamo por responsabilidad contractual, considerando que no hay prueba de que Prosegur participara en el contrato original ni de que asumiera obligaciones contractuales de Nautiland al adquirir sus acciones. Sin embargo, mantuvo abierta la posibilidad de responsabilidad extracontractual, ya que existen indicios de que Prosegur pudo haber utilizado la imagen de Lopilato en 2010, lo que no estaría prescripto.
Respecto a Nautiland S.A., el juez desestimó la excepción de prescripción en el ámbito contractual, ya que el plazo de 20 años, suspendido por la minoría de edad de Lopilato hasta 2005, no habría vencido al momento de la demanda en 2014. No obstante, acogió la excepción de prescripción para el reclamo extracontractual, considerando que Lopilato tuvo conocimiento del ilícito en 2006, cuando intimó el cese, y el plazo de 4 años venció en 2010.
Implicancias del caso
El juicio plantea cuestiones legales complejas sobre el derecho a la imagen, la responsabilidad de empresas en el uso de publicidad no autorizada y los plazos de prescripción en casos de ilícitos continuados. La audiencia del 6 de agosto será clave para determinar si las demandadas deberán indemnizar a Lopilato por los daños causados y si se ordenará el cese definitivo del uso de su imagen.
El caso no solo tiene implicancias económicas, dada la magnitud de la indemnización reclamada, sino también un impacto simbólico, ya que involucra a una figura pública de renombre internacional como Luisana Lopilato. Además, pone en el centro del debate la protección de los derechos de menores en la publicidad y la responsabilidad de las empresas al adquirir otras compañías con prácticas cuestionables. La resolución final podría sentar un precedente importante en Uruguay sobre el uso indebido de imágenes y la responsabilidad societaria.
Próximos pasos
Con la audiencia de alegatos fijada, las partes presentarán sus argumentos finales, y el juez decidirá sobre la responsabilidad de Nautiland S.A. en el ámbito contractual y de Prosegur S.A. en el extracontractual. La prueba documental, que incluye capturas de la página web de 2010 y carteles de 2013, será crucial para determinar si el uso de la imagen persistió y en qué medida las empresas son responsables.
Este caso, que combina elementos de derecho civil, constitucional y societario, promete mantener la atención de la opinión pública y del ámbito jurídico en Maldonado y más allá.











