Tribunal de Apelaciones confirma desestimación de amparo contra la administración de Torre Trump

La sentencia, dictada el 18 de diciembre, deja al descubierto las profundas diferencias entre los propietarios del lujoso complejo y uno de los inversionistas principales

Un reciente fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno ha confirmado la desestimación de un recurso de amparo presentado por Adrián Yellati, hermano del desarrollista Moisés Yellati, contra la Administración Torre Trump Punta del Este (TTPDE S.A.S.).
La sentencia, dictada el 18 de diciembre, deja al descubierto las profundas diferencias entre los propietarios del lujoso complejo y uno de los inversionistas principales, Moisés Yellati, cuyo socio Felipe Yaryura falleció en 2018. Este episodio se suma a una saga de disputas que han marcado el proyecto desde su inicio.
La Torre Trump fue concebida en 2012 por YY Development Group, liderada por los empresarios argentinos Moisés Yellati y Felipe Yaryura. Con una inversión inicial estimada en US$ 160 millones, el proyecto se financió mediante preventas y bonos privados bajo leyes de Nueva York. La marca Trump Organization prestó su nombre a cambio de regalías del 3% al 5% de las ventas brutas, generando unos US$ 2,5 millones para la familia Trump, que no tuvo participación directa en la construcción. Sin embargo, casi desde el comienzo el proyecto ha enfrentado turbulencias.

La crónica de los conflictos
En 2019, las obras se suspendieron por dificultades financieras, dejando pendiente el 40 por ciento de la construcción y demorando la entrega prevista para 2020. Moisés Yellati, como desarrollista principal tras la muerte de Yaryura, decidió la pausa ante desacuerdos con promitentes compradores.
En 2021, un grupo de accionistas recurrió a la Justicia para intervenir la torre e intimar a Yellati, alegando falta de cumplimiento y deudas. La reestructuración de bonos por US$ 12,8 millones en 2020, gestionada por el Fideicomiso Management Fiduciario y Profesional, generó más litigios, como una demanda por honorarios donde la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló en octubre 2024 contra Adrián Yellati, negándole el 69% reclamado.

Amparo
El conflicto actual gira en torno a Adrián Yellati, propietario de la unidad 1003. El 19 de noviembre de 2025, Yellati intentó ingresar a su apartamento, pero descubrió que la cerradura había sido cambiada. Según un acta notarial no impugnada, el gerente Santiago Rocha –contratado por TTPDE S.A.S.– le informó que no tenía autorización y que consultaría sobre el tema al abogado Joaquín Ponce de León, representante de la administración. Yellati interpuso un amparo invocando violaciones al artículo 32 de la Constitución (derecho de propiedad) y al 11 (inviolabilidad del hogar). Argumentó que el acto era “manifiestamente ilegítimo” y que no existían vías administrativas eficaces, ya que no hay Reglamento de Copropiedad que obligue a mecanismos internos.
También criticó la legitimación pasiva de TTPDE y destacó lo que a su juicio son contradicciones, como por ejemplo que Rocha se presenta como gerente del “comité de propietarios”, pero responde a instrucciones de Ponce de León, quien defendió a la parte demandada. La jueza de Primera Instancia de Maldonado, Gabriela Tuberosa Etchart, desestimó el amparo el 1 de diciembre, argumentando falta de urgencia inminente e irreparable, y la existencia de vías ordinarias más idóneas.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia por unanimidad. Citando doctrina y jurisprudencia (Ley 16.011), enfatizó que el amparo es excepcional y residual: requiere lesión grave a derechos constitucionales, ilegitimidad manifiesta y ausencia de otros medios eficaces. Aquí, no se configuran, ya que Yellati podría optar por medidas preparatorias o un juicio ordinario, sin perjuicio de la “inconveniencia” de plazos largos. Este fallo expone las tensiones entre la familia Yellati y los propietarios. Adrián, como hermano de Moisés representa intereses de los inversionistas que chocan con el “comité de propietarios” y la administración la torre. En 2024, la SCJ ya había rechazado reclamos de Adrián por honorarios que beneficiaban al fideicomiso de promitentes compradores.