TCA confirma deuda de más de un millón de pesos a un restaurante por subdeclaración de remuneraciones

La resolución impugnada se originó en una inspección realizada el 25 de enero de 2023 en el local gastronómico ubicado en La Barra

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) rechazó por unanimidad la demanda de nulidad presentada por la empresa MOABY S.A. contra una resolución del Banco de Previsión Social (BPS). La sentencia confirma una deuda de $1.059.805 por aportes patronales, mínimos, multas por mora, recargos y sanción del artículo 87 de la Ley 16.713, correspondiente al período diciembre 2021 – febrero 2023.
La resolución impugnada (N° 509344 del 14 de julio de 2023) se originó en una inspección realizada el 25 de enero de 2023 en el local gastronómico de La Barra, donde el BPS detectó subdeclaración de remuneraciones y ocultación de personal.
La empresa, representada por su director Sr. EE (de nacionalidad argentina, quien asumió la gestión tres meses antes de la inspección), alegó vicios procedimentales: ingreso a oficinas sin su presencia inicial, supuestos amedrentamientos a una empleada, rotura de un candado en un mueble y acceso no autorizado a computadoras, con copia de 349 archivos y 39 carpetas sin control adecuado. También cuestionó la toma de declaraciones testimoniales ante los mismos inspectores y la falta de adjunción de todos los archivos al expediente.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”
El BPS sostuvo que no existe norma que exija la presencia del director para iniciar la inspección. El Sr. EE se presentó durante el procedimiento, firmó las actas de recepción de documentos y control informático sin objeciones en el momento, y negó en su declaración administrativa la rotura de candado: “No fue forzado ningún candado”. Se dejó copia de los archivos extraídos en el equipo de la empresa, sin incautación de hardware.
En sentencia unánime (ministros Dra. Rossi, Dr. Corujo, Dra. Klett, Dr. Cal y Dr. Reyes –redactor–), el TCA rechazó los argumentos de la actora por falta de respaldo probatorio. El fallo destaca que no se vulneró el debido proceso ni el artículo 45 del Código Tributario, y aplica el principio “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans” ante la admisión del director de haber firmado sin leer: “Fue demasiado irresponsable de mi parte”.
La Procuradora del Estado, en dictamen N° 163/2025, recomendó confirmar el acto administrativo. La sentencia (Ficha N° 174/2024) no impuso sanciones procesales adicionales, pero fijó honorarios de $50.500 para el abogado de la actora. MOABY S.A. tiene 60 días para retirar la documentación del expediente, bajo apercibimiento de destrucción.
La empresa no cuestionó el monto de la liquidación en sí, sino únicamente aspectos formales del procedimiento.