Fallo de la SCJ cierra proceso de casi doce años en demanda por siniestro de tránsito

El accidente se produjo en Avda. Joaquín de Viana, cuando una mujer circulaba en moto hacia el norte y un camión doble con chata se interpuso en su trayectoria al intentar ingresar a la Barraca Cantera Adrados S.A

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de casación interpuesto por los demandados en un prolongado litigio por un siniestro vial ocurrido el 5 de agosto de 2014 en Maldonado. El fallo, emitido el 26 de febrero pasado, confirma la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, que atribuye el 60% de responsabilidad al conductor del camión César Fredy Cabrera Sánchez y a su empleador, Collazo Ltda., por daños causados a la motociclista María Varela. El accidente se produjo en Avda. Joaquín de Viana, cuando Varela circulaba en moto hacia el norte y un camión doble con chata, conducido por Cabrera Sánchez, se interpuso en su trayectoria al intentar ingresar a la Barraca Cantera Adrados S.A. Varela sufrió graves lesiones: amputación del brazo izquierdo, fracturas múltiples en mandíbula, órbita, huesos nasales, clavícula y costillas, con secuelas permanentes que incluyen una incapacidad funcional del 57% y limitaciones laborales. Como cocinera y empleada doméstica, vio afectada su capacidad de trabajo.

Tribunal
En primera instancia, el Juzgado Letrado de Maldonado desestimó la demanda de Varela contra Cabrera Sánchez, Collazo Ltda., Isaac Sebastián Juárez Trueba (empleado de la barraca) y Barraca Cantera Adrados S.A., argumentando que el siniestro fue culpa exclusiva de la víctima por adelantar por la derecha. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente en febrero de 2025, condenando solo a Collazo Ltda. y Cabrera Sánchez al 60% de los daños, absolviendo a los otros demandados. Atribuyó el 40% restante a Varela por imprudencia.
La SCJ, integrada por los ministros Bernadette Minvielle y Julio Posada Xavier, rechazó los argumentos de los condenados, quienes alegaban absurdo en la valoración de pruebas y aplicación errónea de presunciones de culpa (art. 1324 del Código Civil y Ley 18.191). Confirmó que la maniobra de giro del camión fue antirreglamentaria y riesgosa, dada su longitud de 15-20 metros, que requería obstruir la calzada izquierda, creando un “punto ciego” no mitigado adecuadamente. Declaró inadmisible el recurso adhesivo de Varela, quien pedía el 100% de responsabilidad a los demandados y montos superiores. La condena confirmada incluye el 60% de: Daño moral: U$S 35.000 (equivalente a unos 1.400.000 pesos al tipo de cambio del 9/03/2026, 40 pesos por dólar). Gastos de servicio de acompañantes: 4.512 pesos.
Gastos indocumentados y médicos: 50.000 pesos. Lucro cesante pasado (agosto 2014-octubre 2015): 391.890 pesos. Lucro cesante futuro (hasta los 65 años, a mitad de lo reclamado): aproximadamente 431.079 pesos (calculado sobre base mensual de 13.063 pesos por 33 meses).

Reparación parcial
El monto total en pesos de la condena, sin reajustes ni intereses (que se calculan desde la demanda o exigibilidad), asciende a unos 1.366.489 pesos uruguayos, cubriendo el 60% de daños patrimoniales (526.489 pesos) más el equivalente en pesos del daño moral (840.000 pesos). Los condenados deben pagar costas y honorarios fictos de 20 BPC. El fallo cierra un proceso de casi 12 años. Varela, quien reclamaba U$S 300.000 extrapatrimoniales y 1.308.200 pesos patrimoniales, recibe una reparación parcial, pero significativa, tras deducciones por pagos previos del Seguro Obligatorio Automotor.