“La víctima lo ama”, dijo su abogado, pero el Tribunal confirmó 90 días de prisión por violencia doméstica y destrucción de tobillera

El caso comenzó en agosto de 2025 cuando la víctima denunció que su expareja ingresó a su domicilio en estado de ebriedad y bajo efectos de estupefacientes; en esa ocasión la insultó, la golpeó en la cara y la amenazó con una cuchilla

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno confirmó el pasado miércoles 18 de marzo la prisión preventiva de 90 días (hasta el 19 de mayo) para un hombre identificado como AA, imputado por violencia doméstica agravada,reiterados delitos de desacato agravado y un delito de retiro o destrucción de medios electrónicos de monitoreo, todos en régimen de reiteración real.
La Sala confirmó en todos sus términos la formalización de la investigación y la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de San Carlos. La decisión fue adoptada por unanimidad por las ministras Dolores Sánchez De León (redactora), Graciela Eustachio Colombo y el ministro Marcelo Malvar Juncal, quienes ratificaron las resoluciones 38/2026 y 40/2026 del juez Vital Rodríguez.
Según la reconstrucción de los hechos por parte de la Fiscalía especializada en Violencia Basada en Género de San Carlos, el caso comenzó en agosto de 2025 cuando la víctima HH denunció que su expareja AA ingresó a su domicilio en estado de ebriedad y bajo efectos de estupefacientes. En esa ocasión la insultó (“puta, traidora”), la golpeó en la cara y la amenazó con una cuchilla. La mujer y su hijo EE escaparon y recibieron auxilio de vecinos FF y GG, quienes alertaron a la Policía.

Sin señal
La Justicia de Familia dispuso entonces medidas de protección: prohibición de acercamiento y comunicación a menos de 500 metros por 180 días, junto con la colocación de tobillera electrónica para ambos. Sin embargo, el dispositivo de monitoreo (DIMOE) registró múltiples incumplimientos por parte de AA: rastreador apagado en varias fechas (26 de agosto, 7 de septiembre, 9 de noviembre y 4 de diciembre de 2025), cruce ilegal a Brasil, envío de mensajes por redes sociales a la víctima (con capturas de pantalla como prueba) e ingreso a la zona de exclusión el 13 de noviembre de 2025.
El 17 de febrero de 2026, a las 4:30, el dispositivo dejó de emitir señal en el puerto de Punta del Este. Personal de PADO detuvo a AA, quien no portaba la tobillera. Según su versión, “se le cayó al agua” mientras trabajaba en un barco, pero la Policía verificó que el aparato no estaba en la embarcación.
La Fiscalía consideró que se trató de una destrucción voluntaria y no de un accidente.

Domiciliaria
La defensa, a cargo del doctor Daniel Chávez, argumentó ante el Juzgado de San Carlos que la víctima “lo ama”, solicitó retirar las medidas cautelares y planteó que los incumplimientos fueron involuntarios o provocados por ella. Pidió prisión domiciliaria en domicilios ofrecidos por el patrón BB (yate Rondarín Stella Marys), el hermano CC (exintendente de Cerro Largo) y otras personas. Las fiscales Mabel Brites y Andrea Techera rechazaron los planteos. Recordaron que los delitos de violencia doméstica son de acción pública y no dependen de la voluntad de la víctima. Explicaron que los ciclos de violencia justifican las contradicciones en la conducta de HH, pero destacaron que los incumplimientos del imputado son claros y reiterados. Además, señalaron el riesgo concreto para la víctima y el entorpecimiento de la investigación, por posible influencia sobre HH y su hijo.
El Tribunal subrayó que “la libertad es la regla, pero las medidas cautelares deben ser proporcionales y necesarias” y que, en este caso, “ninguna alternativa menos gravosa conjura el riesgo real y actual para la víctima”. Por ello confirmó la prisión preventiva mientras continúa la investigación.