Intendente Abella solicita reconsideración al TCR por observación a la prórroga del parador de Playa Brava

La administración departamental sostiene que la explotación del parador se enmarca en lo dispuesto por la Resolución del Ejecutivo Nº 06186/2018 y la Resolución de la Junta Nº 201/2018.

El intendente de Maldonado, Miguel Abella, remitió el pasado viernes 17 de abril un pedido al Tribunal de Cuentas de la República para que reconsidere la observación formulada el 8 de octubre de 2025 contra la extensión del plazo de explotación comercial del parador ubicado en Parada 12 de Playa Brava.
La administración departamental argumenta razones ambientales y jurídicas para justificar la medida, que permitiría unificar intervenciones en la costa y recuperar el cordón de dunas. El conflicto se remonta a 2018, cuando la Junta Departamental aprobó por Resolución Nº 201/2018 la viabilidad para la reconstrucción y reforma del Hotel San Rafael, autorizando además el uso de los servicios de playa y conexos por 20 años sobre Playa Brava. Ese mismo año, el Ejecutivo Departamental, mediante Resolución Nº 06186/2018, dio luz verde al proyecto y encargó a varias direcciones realizar los procedimientos administrativos necesarios. En paralelo, por Licitación Pública Nº 40/2016, se había adjudicado a FATEY S.A. la explotación comercial del parador de Parada 12 por 10 años. Luego, FATEY S.A. cedió el contrato a FOSARA S.A., autorización que la Intendencia dispuso en 2024. Posteriormente, a pedido de FOSARA y con anuencia de la Junta Departamental (Resolución Nº 489/2024), el intendente Enrique Antía extendió el plazo de concesión a 20 años mediante Resolución Nº 11837/2024, argumentando beneficios ambientales: “contribuye al objetivo de unificar las intervenciones en la costa en un único punto, posibilitando la recuperación del cordón de dunas en el espacio que ocurre entre ambas edificaciones”, señala el expediente.

Razones no subsanables
Sin embargo, el Tribunal de Cuentas observó la extensión del plazo por dos motivos principales. Primero, porque la contratación original ya había sido observada “por razones no subsanables que se irradian a la misma”. Segundo, porque la Intendencia dispuso la prórroga sin recabar previamente el control previo del Tribunal, en contravención a lo establecido en su Ordenanza Nº 91. En defensa de su gestión, el intendente Abella incluyó en su pedido de reconsideración un informe de la Dirección de Asesoría Jurídica que aclara que la explotación comercial del parador finaliza el 12 de diciembre de 2026, y que la extensión solicitada por FOSARA S.A. tiene como objetivo poder cumplir con las condiciones fijadas en la Resolución Nº 201/2018 de la Junta Departamental. El informe propone otorgar la concesión por 20 años una vez vencido el contrato vigente, estableciendo el canon mayor de los paradores de Playa Brava con reajuste anual. La empresa FOSARA S.A. prestó conformidad. La administración departamental sostiene que la explotación del parador se enmarca en lo dispuesto por la Resolución del Ejecutivo Nº 06186/2018 y la Resolución de la Junta Nº 201/2018. Por ello, Abella resolvió remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas solicitando la reconsideración de la observación, fundándose en el artículo 211 literal B de la Constitución y el artículo 114 del TOCAF. La resolución fue firmada por el secretario general, Dr. Álvaro Hernán Villegas, y por el propio intendente Miguel Abella el 17 de abril de 2026. Ahora el Tribunal de Cuentas deberá analizar los nuevos argumentos presentados por la comuna fernandina.