
En un fallo que reaviva el debate sobre el equilibrio entre el derecho de los abuelos a la comunicación, y el interés superior del niño, la Justicia de Familia de Maldonado confirmó un régimen restrictivo de visitas para una abuela paterna. La mujer, identificada como CG, solo podrá ver a su nieto una vez al mes, bajo la supervisión del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
La decisión fue adoptada en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 3° Turno, que rechazó el recurso presentado por la representación legal de la abuela. El tribunal, integrado por las ministras María Elena Emmenengger Giambiassi, María Helena Mainard García y María Noel Tonarelli de Pena (r), confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia dictada el 20 de agosto de 2025 por la jueza Grecia Gonzálvez Soto.
El reclamo y la oposición
La historia judicial comenzó en agosto de 2024, cuando CG promovió una demanda de visitas contra los padres del niño, AG y GM. La mujer alegó que las visitas que mantenía con su nieto, nacido el 15 de octubre de 2023, se habían cortado “por decisión unilateral” de los progenitores.
Si bien los padres no se opusieron a que el niño mantenga un vínculo con su abuela, condicionaron su aceptación a que los encuentros se desarrollaran en el domicilio familiar y bajo la guarda de ellos, argumentando la corta edad del menor (cercana a los dos años). En su contestación, negaron que estuvieran impidiendo el contacto y aseguraron que su deseo era “fomentar el vínculo”.
El agravio y la respuesta del Tribunal
Inconforme con la resolución de primera instancia que fijó un solo encuentro mensual supervisado por INAU, la defensa de la abuela apeló. El Dr. Pablo Serrón, representante de la actora, sostuvo que el régimen era excesivamente restrictivo. Argumentó que el niño está próximo a cumplir dos años, por lo que “ya no es lactante”, y que resulta necesario “fortalecer el vínculo con sus abuelos”. Solicitó, en su lugar, que se fijaran visitas de dos horas una vez por semana.
Rebus sic stantibus
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones no hizo lugar al reclamo. En su fallo, las ministras destacaron un elemento clave: la altísima conflictividad entre los adultos y la necesidad de proteger al niño de ser “rehén” de esas disputas.
La defensa del menor, ejercida por la abogada Arabi Buroni Otman, fue determinante en la decisión. En su informe, la profesional advirtió sobre “la carencia de voluntad y herramientas emocionales para solucionar diferencias familiares” y recomendó el apoyo de un asistente social para mejorar el vínculo entre los mayores. El tribunal valoró que, dada la corta edad de niño y el tiempo que ha estado sin relacionarse en forma fluida con su abuela, un cambio abrupto o en ámbitos no controlados podría resultar contraproducente.
“Lo contrario sometería al niño a un cambio abrupto y en ámbitos no propicios para su buen desarrollo”, sentenció el Tribunal en su fallo, al tiempo que recordó que el régimen de visitas tiene carácter “rebus sic stantibus”, es decir, que puede ser modificado en el futuro si las circunstancias familiares mejoran.
Supervisión y reproche judicial
La sentencia confirmada no solo limita la frecuencia de los encuentros a uno por mes, sino que impone un estricto protocolo: las visitas serán “supervisadas por INAU departamental”. Además, se exhortó a ambas partes a coordinarse bajo las pautas del organismo y se les intimó a colaborar para evitar que la experiencia resulte negativa para el niño, bajo apercibimiento de ser considerados “no colaboradores” del proceso.
Asimismo, el fallo incluye un llamado de atención a los adultos involucrados (tanto a la abuela como a los padres) para que, a través de su prestadora de salud, realicen un trabajo psicológico sobre los “aspectos conflictivos” y el “mal relacionamiento” detectado en autos.
El Tribunal de Apelaciones, presidido por la ministra María Elena Emmenengger Giambiassi, concluyó que la decisión recurrida era “adecuada”, garantizando al mismo tiempo el derecho del niño a ser oído (aunque por su edad no pudo expresar su voluntad directamente, su defensa veló por su bienestar) y el de la abuela a mantener un vínculo, aunque sea de forma paulatina y controlada. No se impusieron costas procesales a ninguna de las partes.











