Continúan los fallos que condenan al MSP a entregar medicamentos a pacientes con graves enfermedades

En su apelación, los abogados de la cartera advirtieron un "impacto presupuestal" que violaría la separación de poderes por el "cúmulo de amparos similares”

Ministerio de Salud Pública

En un fallo que reafirma el derecho constitucional a la salud por encima de restricciones presupuestarias, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno confirmó el pasado 11 de setiembre la sentencia que ordena al Ministerio de Salud Pública (MSP) a entregar el costoso medicamento Lutecio 177 a un hombre de 66 años con cáncer de próstata avanzado, incapaz de afrontarlo económicamente. El caso surgió cuando el paciente, atendido en La Asistencial por el Dr. Pablo Millán, solicitó el fármaco radionúclico –única alternativa terapéutica viable para su estadio III de la enfermedad– no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos.
La Jueza de Primera Instancia, Dra. María Aurora Larramendi, acogió el amparo el 6 de mayo, desestimando la demanda contra el Fondo Nacional de Recursos por falta de legitimación pasiva, y condenó al MSP a suministrarlo en 24 horas, bajo apercibimiento de multas.
El MSP apeló, argumentando cumplimiento de la Constitución (art. 44) vía el Sistema Nacional Integrado de Salud y la Ley 18.335, que limita el acceso a medicamentos autorizados e incluidos en el FTM. Alegó que no es “dispensador directo” de fármacos, invocó igualdad en políticas sanitarias y advirtió un “impacto presupuestal” que violaría la separación de poderes por el “cúmulo de amparos similares”.

Jurisprudencia
La parte actora contraatacó con una excepción de inconstitucionalidad, defendiendo que el MSP debe responder al art. 44 constitucional –que obliga asistencia gratuita a indigentes o carentes de recursos– y no puede tergiversar normas para negar la vida y salud (arts. 7 y 72 Constitución). Citó que el MSP no controvirtió la eficacia del fármaco ni la prueba pericial, y rechazó argumentos económicos como “no jurídicos”. La Sala, integrada por las Dras. Beatriz Venturini (redactora), Marta Gómez Haedo y el Dr. Álvaro Messere, desestimó los agravios por unanimidad. Remitió a fallos análogos como la SCJ 190/2025 y 16/2021, que distinguen: no se pide incluir el fármaco en el FTM genéricamente, sino suministrarlo a este paciente concreto, sin interferir en políticas públicas. “La pretensión no modifica el diseño sanitario; es tutela efectiva de un derecho conculcado”, expuso la sentencia, invocando el principio pro homine (favor persona) del art. 31 Convención de Viena y tratados ratificados (Pacto Internacional DESC, Protocolo San Salvador).
Reiteró jurisprudencia de la SCJ que tacha de “regresiva” la limitación por motivos económicos. “El derecho a la salud, instrumental a la vida, es absoluto y no admite restricciones por ‘ventanas’ administrativas ni escasez financiera”, argumentó, citando al Dr. Pérez Manrique: la norma impugnada contradice el “contenido mínimo esencial” del derecho a la salud. Sobre la separación de poderes, evocó la sentencia 125/2018: “Ordenar un medicamento a un paciente no invade competencias; es jurisdicción ante conflicto individual”. Y desechó el impacto económico: “No se acredita afectación al SNIS (Ley 18.211 art. 5); el Estado debe asumir costos para dignidad humana”. Este precedente fortalece la doctrina “pro homine et pro humana dignitate” en amparos oncológicos, presionando al MSP ante litigios crecientes por innovaciones terapéuticas excluidas del FTM.