Un efectivo policial de la Jefatura de Maldonado presentó ante el Ministerio del Interior su descargo formal contra la sugerencia de destituirlo del cargo, en el marco de un proceso disciplinario que se extiende desde mayo de 2022.
El caso se originó en un episodio ocurrido durante un operativo policial en San Carlos, donde el funcionario actuaba junto a un solo compañero, en clara inferioridad numérica frente a una aglomeración de cientos de personas. Según consta en el expediente, el policía recibió un golpe con un objeto contundente en la cabeza, lesión constatada por el médico forense Dr. Sergio Mozzo, quien determinó un traumatismo en el cuero cabelludo compatible con un impacto de terceros. Ante esa agresión, utilizó munición menos letal, provocando lesiones de “muy escasa entidad” en dos personas, según los propios términos del fallo judicial.
Condena
Por ese hecho, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 11º Turno lo condenó en mayo de 2025 como autor de dos delitos de lesiones personales agravadas, a ocho meses de prisión, pena que fue sustituida en su totalidad por el régimen de libertad a prueba, sin inhabilitación para ejercer funciones públicas. La sentencia fue confirmada por unanimidad en diciembre de 2025 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.
Pese a que la pena no conllevó inhabilitación, la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a través del Dictamen N.º 709/2026, sugirió aplicar la destitución del funcionario, invocando la causal de “ineptitud para el ejercicio del cargo” prevista en el Decreto 1/016.
En su respuesta, la defensa del sumariado —asistido por el abogado Gonzalo Peloche— cuestiona precisamente esa calificación jurídica, al entender que dicha causal se reserva para casos de acumulación de sanciones disciplinarias reiteradas en el tiempo, y no para un episodio aislado. Sostiene además que la condena penal recaída no trae aparejada ninguna pena incompatible con la función policial, requisito que exige la normativa vigente para habilitar una destitución preceptiva.
El escrito repasa también elementos que constan en la propia sentencia confirmatoria: que la persecución penal se sustentó en una limitación procesal —la Fiscalía no puede aplicar el principio de oportunidad cuando el imputado es un funcionario público en ejercicio— y no en la gravedad del hecho; que un instructor de tiro de la Jefatura declaró en el juicio que la secuencia de acciones del policía se ajustó al protocolo reglamentario para el uso de armamento menos letal; y que una testigo relató haber presenciado el momento en que el efectivo fue impactado con un objeto de vidrio. Cabe recordar que fue precisamente la Defensa penal, encabezada por los abogados Peloche y Amoroso, la que incorporó dicho testimonio técnico en el recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Atenuantes
La defensa remarca además que el funcionario permanece suspendido y con retención de haberes desde el 30 de mayo de 2022, es decir, desde hace más de cuatro años, y plantea que dicha retención pudo haberse aplicado en un porcentaje mayor al que habilitaba la normativa vigente al momento de dictarse la medida, tras una reforma publicada el mismo día de la resolución.
Entre los atenuantes que el propio expediente reconoce figuran el buen concepto funcional del sumariado, su legajo sin antecedentes disciplinarios previos, y el impacto que la exposición pública del caso tuvo en su salud, con tratamiento psicológico y psiquiátrico documentado.
Por todo esto, el doctor Peloche solicitó en nombre de su defendido al Ministerio del Interior desechar la sugerencia de destitución y, en forma subsidiaria, aplicar una sanción de suspensión rigurosa dentro del abanico de opciones que habilita el propio decreto, además de una reliquidación de los haberes retenidos en exceso.
El expediente continúa su trámite en la órbita ministerial, donde deberá resolverse en definitiva la situación funcional del policía.











