MSP apeló las dos condenas por medicamentos de alto costo dictadas el pasado lunes en Maldonado

El primer fallo beneficia a un hombre de 65 años con adenocarcinoma gástrico y el otro a un adolescente de 14 años, paciente de ASSE, portador del síndrome de Wolff-Parkinson-White

Los abogados del Ministerio de Salud Pública (MSP) presentaron sobre la hora los recursos de apelación contra las dos sentencias dictadas el lunes por el Juzgado Letrado en lo Civil de 5º Turno de Maldonado, que condenaron al organismo a financiar sendos tratamientos de alto costo para un paciente oncológico de 65 años y un adolescente de 14 con una afección cardíaca congénita.
En ambos expedientes ambos por amparo-medicamentos— la Sede dictó sendas providencias el 23 de julio, dando traslado del recurso a la parte actora por el término de tres días hábiles, conforme al artículo 10 inciso 2 de la Ley 16.011.
Esa norma establece que solo son apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por manifiestamente improcedente. El recurso debe presentarse en escrito fundado dentro de un plazo perentorio de tres días, y cuando la sentencia apelada es la definitiva —como en estos dos casos— el juez da traslado a la contraparte por otros tres días perentorios antes de elevar el expediente al tribunal de alzada.
Vencido ese plazo, los autos pasarán al Tribunal de Apelaciones, que deberá resolver en acuerdo dentro de los cuatro días siguientes a la recepción del expediente, confirmando o anulando los fallos.
La interposición del recurso no suspende las medidas de amparo decretadas: ambas quedan firmes y deben cumplirse de inmediato, sin esperar el resultado de la apelación.

Los dos casos en discusión
El primer fallo beneficia a un hombre de 65 años con adenocarcinoma gástrico en estadio IV, con metástasis ganglionar y peritoneal, a quien su oncóloga le indicó como primera línea de tratamiento la combinación de quimioterapia con Nivolumab, fármaco no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos para esa patología. El juez Federico Rodríguez Luzardo consideró que la negativa del MSP configuraba una ilegitimidad manifiesta frente al derecho a la salud.
El segundo ampara a un adolescente de 14 años, paciente de ASSE, portador del síndrome de Wolff-Parkinson-White, que ya había sido sometido a una ablación por radiofrecuencia en 2019 y necesita repetir el procedimiento ante el riesgo de muerte súbita asociado a la práctica deportiva. El MSP había rechazado el financiamiento por no estar la prestación incluida en el PIAS.
En ambas sentencias el Fondo Nacional de Recursos, codemandado, logró que se hiciera lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva que había planteado, al entender el juez que carece de potestades para financiar prestaciones no incorporadas previamente al FTM o al PIAS por el MSP.
Ahora será el Tribunal de Apelaciones el que tenga la última palabra, en un plazo que la ley fija en cuatro días desde que reciba los expedientes.