
Un tribunal de apelaciones de familia confirmó el 27 de febrero pasado la resolución de la jueza letrada de violencia de género, doméstica y sexual de 3º turno de San Carlos, Rossana Martínez quien el 16 de noviembre de 2023 dispuso el archivo de una denuncia del padre de una niña de siete años quien acusó a la madre de no suministrarle la medicación correspondiente y por presenciar “situaciones pornográficas”.
Cuando la jueza Martínez dio a conocer en la audiencia su decisión de archivar las actuaciones, la abogada del padre anunció que apelaría el fallo.
“Que en el caso nos encontramos frente a una situación de amenaza y vulneración de los derechos de AA, concretamente, vulneración de su derecho a la salud, en tanto su madre no le está suministrando la medicación, y vulneración de su salud emocional y/o psicológica, dado que la menor ha sido sometida a la visualización de escenas pornográficas por parte de su progenitora, lo que ha llevado a la menor a tener conductas sexualizadas”, sostuvo la apelante.
Hechos
El 7 de noviembre de 2023 se presentó ante la autoridad policial BB a fin de radicar denuncia de los hechos ventilados en autos. De dicha denuncia se dio cuenta a la titular del Juzgado Letrado de Primera instancia Especializa en Violencia basada en Genéro, Doméstica y Sexual de San Carlos de 2° Turno, Dra. Bird, quien verbalmente dispuso: “Intímese a ambos progenitores a cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad. Orbita policial por ahora y sin perjuicio”.
En el orden judicial, la causa dio inicio el 14 de noviembre de 2023 por denuncia escrita formulada ante el Juzgado Letrado Especializado en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 2° Turno, por BB donde se refiere a hechos que podrían configurar la vulneración de derechos de su hija AA, de 7 años de edad.
El padre expresó que hasta hace dos semanas y desde hacía más de un año, la niña se encontraba a su cuidado exclusivo de martes a domingo. Dicha situación varió al solicitar la madre de su hija “volver al régimen anterior de tenencia”.
El padre sostuvo que el 7 de noviembre de 2023, su pareja, Sra. DD, escuchó una conversación entre AA y EE (hija de la Sra. DD) en la que la primera expresó “vos tenés que hacer así”, escuchándose luego sonidos tipo gemidos, acompañado de movimientos pélvicos. Consultada AA manifestó que había visto a su madre con su pareja realizar dichas acciones y también haber visto una película acompañada de su madre.
El mismo 7 de noviembre de 2023, el padre fue llamado desde el centro educativo al que concurre la menor, donde se le informó que su hija se encontraba “absolutamente desregulada” y que consultada la menor si estaba tomando la medicación, ésta había manifestado que desde que estaba en casa de su madre no lo hacía.
Fallo
“En el marco probatorio y conceptual antes referido, entiende la Sala que asiste razón a la Sra. Jueza a quo en cuanto a que la conducta sexualizada –si es que efectivamente existió- como el no suministro de un medicamento en una oportunidad, se trata de hechos puntuales que no justifican –por ahora y sin perjuicio de ulterioridades- la judicialización de la niña de autos. Por ello se entiende como acertada la resolución de primera instancia recurrida en cuanto mantuvo la intimación a los padres de cumplir con sus deberes inherentes a la patria potestad, no porque no los cumplan en la esencia, sino, porque su mal relacionamiento está afectando a su hija, al punto de que ellos mismos lo perciben cuando refieren a los cambios conductuales experimentados por su hija AA”, señala el fallo en segunda instancia.











