
Un tribunal de alzada mantuvo la decisión de la jueza penal de 11º de Maldonado, doctora Ana María Guzmán, del pasado 18 de diciembre que había desestimado la pretensión de la fiscalía de imponer un régimen de prisión preventiva a dos sujetos acusados de ofrecer dinero a menores para actos sexuales.
Uno de los individuos fue formalizado, a pedido de la fiscalía, por la presunta comisión de un delito de retribución o promesa de retribución a menores de edad para actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con un delito de divulgación de imágenes con contenido íntimo, en calidad de autor.
El restante sujeto fue formalizado por la presunta comisión de un delito de retribución o promesa de retribución a menores de edad para actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en calidad de autor.
Contra la decisión de la jueza Guzmán, de conceder el arresto domiciliario de los dos hombres, la fiscalía interpuso un recurso de apelación que fue a parar al ámbito del tribunal de apelaciones en lo penal de tercer turno. En el caso intervino como fiscal, la doctora Ana Rosés y como abogados defensores los doctores Nicolás Barquet y Pablo Barreiro.
El pasado 18 de diciembre, la jueza Guzmán, se sustituyó “la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total de ambos imputados por el término de 120 días con las siguientes condiciones: a) el arresto domiciliario del imputado BB será con autorización para ir desde las 9 a las 18.00 horas a su trabajo sito en Besares XXX es decir a menos de 100 metros de su domicilio sito en Besares XXXX ; b) se impone a ambos imputados una prohibición de comunicarse por cualquier vía, incluso mediante terceras personas con las víctimas; c) se prohíbe la salida del país de ambos imputados y se dispone la retención de sus documentos (cédula de ambos y pasaporte de BB). A tales efectos ofíciese. Los ciento veinte días vencen el 16 de abril de 2021 a las 19 horas”
Revocado
Contra esta decisión, la fiscalía pidió que se revocara la resolución que en realidad había sustituido al régimen de prisión preventiva que pesaba sobre los dos sujetos.
Sobre la existencia del riesgo de fuga el defensor sostuvo que su cliente es dueño de un capital accionario de una empresa que tiene entre 15 y 20 empleados. Percibe un sueldo de aproximadamente 100.000 pesos y tiene una hija de 7 años. Es decir, que la posibilidad de fuga para evadir la responsabilidad por este delito, no tiene ningún sustento.
El tribunal sostuvo: “el arresto domiciliario total de ambos imputados -con la habilitación para trabajar de BB a 100 metros de su domicilio de 09:00 a 18:00 hrs.-, la prohibición de comunicación por cualquier vía por sí o por terceras personas con las víctimas y la prohibición de la salida del país con retención de sus documentos de los mismos, dejan a resguardo los peligros procesales esgrimidos”.
Las consideraciones precedentes permiten concluir que las medidas cautelares dispuestas en el grado anterior se presentan como un instrumento proporcional y eficiente para conjurar el riesgo procesal relevado, en un término de duración razonable de cuatro meses que asimismo habrá de ratificarse y a su tiempo permitirá la revisión por las partes acerca de si fueron conjurados o persisten los riesgos que las sustentan”