Desestimaron recurso presentado por cuatro inspectores de bromatología que reclamaron la comisión por multas de tránsito que aplicaron

Una sentencia en primera instancia había amparado de forma parcial la demanda condenando a la IDM al pago del 15% de las infracciones de tránsito debidamente constatadas por los actores y abonadas en su totalidad por los infractores

La Suprema Corte de Justicia dejó firme el pasado 21 de agosto de 2024 un fallo de alzada que desestimó la demanda interpuesta por cuatro inspectores de bromatología de Solís Grande que reclamaron el pago de una comisión por cada multa de tránsito que aplicaron a conductores de esa localidad.
El abogado de los inspectores había presentado un recurso de casación contra el fallo del tribunal de apelaciones en lo civil de 6º turno del pasado 13 de diciembre de 2024.
Por la mencionada decisión, el referido Tribunal, integrado por las ministras Bórtoli Porro, Gómez Haedo Alonso e Iribarren, falló lo siguiente: “Revócase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada y, en su lugar, desestímase la demanda en todos sus términos”.
El tribunal había desestimado la sentencia en primera instancia de la jueza letrada de 5º turno en lo civil de Maldonado, Claudia Valetti, del 10 de abril de 2023, que había amparado de forma parcial la demanda condenando a la Intendencia de Maldonado al pago del 15% de las infracciones de tránsito debidamente constatadas por los actores y abonadas en su totalidad por los infractores, a partir del día 5 de febrero de 2017.
Ese fallo parcial fue recurrido por los inspectores de tránsito porque a su juicio la jueza en primera instancia aplicó de forma errónea las normas establecidas por la Junta Departamental de Maldonado.

Equivocada valoración
El abogado de los demandantes sostuvo que la Sala realizó una equivocada valoración de la prueba, al haber descartado la eficacia de la prueba testimonial como medio idóneo para demostrar que los actores imponen multas de tránsito, aunque ello no surja de la documental. Aseguró que los testigos Cabrera, del Puerto, Maldonado, Graciani y Cuadrado dieron cuenta de que los actores y el cuerpo inspectivo de Bromatología imponían multas de tránsito.
Esos testigos declararon que, en una misma jornada, un funcionario perteneciente al escalafón inspectivo puede aplicar tanto multas por infracciones de tránsito, como de bromatología.
Según narraron, son funcionarios de la Intendencia demandada, que cumplen tareas de fiscalización y control bromatológico en el municipio de Solís Grande. Explicaron que, entre sus actividades, les corresponde la fiscalización de vehículos empleados para la conservación y traslado de alimentos, incluyendo el control de los rodados (señaleros, luces, paragolpes, ruedas) y su circulación (como controles de velocidad).
Aseguraron que resultan alcanzados, por analogía, por la norma contenida en el art. 40 del decreto N° 3881/2011, que consagra el derecho a percibir el 25% de las infracciones y contravenciones comprobadas en los procedimientos inspectivos en que participen. Sin embargo, expresaron, la Intendencia solo les abona aquella proporción de las multas efectivamente abonadas por los infractores o recién cuando el infractor paga la última cuota en caso de pago por convenios.
Por esta razón, solicitaron que se condenara a la Intendencia de Maldonado a abonar la compensación correspondiente al 25% de las infracciones debidamente constatadas en los procedimientos en que han participado desde el año 2012 hasta la fecha de presentación de la demanda, así como condena de futuro en igual sentido.
La defensa de la Intendencia de Maldonado resistió la pretensión oponiendo excepción de caducidad, y en subsidio de prescripción, de los créditos anteriores a febrero de 2017, de falta de legitimación activa, pues los actores no trabajan en la fiscalización del tránsito, sino que dependen de la Dirección de Higiene y rechazando que la normativa invocada resulte aplicable a los actores, a quienes, en cambio, se les aplica la norma contenida en el decreto departamental N° 3947 y su resolución reglamentaria, N° 05486/2016, que establecen el pago del 15% de las multas y convenios efectivamente cumplidos.

Casación
“En efecto, nótese que, aun en el hipotético caso de que se les reconociera la razón a los recurrentes respecto a los agravios planteados en su libelo, esto es, que los actores imponían multas de tránsito y que están abarcados en la dimensión subjetiva de la norma que regula la partida, igualmente quedaría sin cuestionarse la solución de la Sala relativa a que la norma no concede un derecho subjetivo a los funcionarios afectados a tareas inspectivas, ya que establece únicamente una potestad de la Intendencia de Maldonado, que ésta podrá o no ejercer, sin un correlativo derecho de los funcionarios a exigir coactivamente el cobro de la compensación objeto del reclamo. En definitiva, la relevada omisión del recurso de casación interpuesto determina que permanezca enhiesto uno de los argumentos expuestos por la Sala para desestimar la demanda, razón que impone desestimar la impugnación que se analiza”, sostuvo la Suprema Corte de Justicia.