El 30 de noviembre vence el plazo para regularizar deudas de patente de rodados

Las deudas se reliquidan sin sanciones y se actualizan por IPC hasta diciembre de 2024

Hasta el 30 de noviembre de 2025, los contribuyentes con deudas por patente de rodados generadas hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán adherirse al Plan de Regularización de Adeudos. El régimen permite refinanciar las obligaciones actualizadas por el Índice de Precios al Consumo (IPC) con descuentos parciales en multas por mora, según el año del vehículo, y pagos en hasta 36 cuotas mensuales de un mínimo de 130 Unidades Indexadas (UI) cada una, conforme al Texto Ordenado del Sucive.
Las deudas se reliquidan sin sanciones y se actualizan por IPC hasta diciembre de 2024. Sobre las multas por mora se aplican los siguientes porcentajes: 50% para vehículos de 2012 a 2016, y 75% para los de 2017 en adelante. Si existen créditos a favor, se descuentan del monto final. En vehículos anteriores a 2012, la reliquidación no supera el 30% del aforo. El importe resultante se convierte a UI al valor del 31 de diciembre de 2024.El aforo se determina así: para vehículos con patente 2024 calculada por valor de mercado, se toma ese valor; para los no unificados en Sucive, 25 veces el valor de la patente 2024, con un mínimo de $50.000.Los pagos se realizan en hasta 36 cuotas mensuales iguales, con la primera al último día hábil del mes posterior a la firma del acuerdo, que debe suscribirse en cualquier Intendencia a través de Sucive, sin convenios tributarios impagos.
La adhesión caduca si no se pagan los adeudos generados entre el 31 de diciembre de 2024 y la incorporación al plan antes del tercer día hábil; si se acumulan cuatro cuotas consecutivas impagas del plan o dos cuotas corrientes de patente; o si el atraso supera cuatro meses en cualquiera de las últimas cuatro cuotas. En tales casos, se reactivan las deudas originales y lo abonado se computa como saldo a favor en Sucive.
Durante la vigencia del plan, se exoneran los costos de reempadronamiento, incluyendo matrículas y Documento de Identificación Vehicular (DIV), para quienes realicen el trámite y estén al día con las cuotas. Esta medida acompaña la Ley 18.456, que exige declarar el domicilio real del titular a efectos tributarios.