Feria judicial extraordinaria se extiende hasta el 14 de mayo, aunque algunas actividades no seguirán suspendidas

La acordada señala que se harán “oficios, exhortos, o certificados de resultancia de autos sucesorios que se pueden diligenciar directamente y aquellos que se puedan diligenciar directamente por la Sede en forma electrónica”

La Suprema Corte de Justicia resolvió extender la feria judicial extraordinaria establecida por las Acordadas nº 8105 del 25/03/21 y nº 8106 del 08/04/21 hasta el próximo viernes 14 de mayo de 2021. La nueva resolución (Acordada nº 8109) está fundada en el hecho de que las circunstancias que motivaron las decisiones anteriores “se mantienen incambiadas”.
No obstante, en el texto de la resolución, que se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial, se aclara que algunas actividades no seguirán suspendidas.
La acordada señala que se harán “oficios, exhortos, o certificados de resultancia de autos sucesorios que se pueden diligenciar directamente y aquellos que se puedan diligenciar directamente por la Sede en forma electrónica”. También se indica que se realizarán “audiencias que pudieren ser llevadas a cabo a través del mecanismo previsto en el art. 64 bis del Código General del Proceso, siempre que no supongan la presencia de las partes, testigos, peritos o abogados en la sede del tribunal”.

Libertades
Asimismo, se señala que deberá cumplirse con la “realización de la actividad administrativa interna de las distintas oficinas judiciales atinentes al movimiento interno del expediente y las notificaciones electrónicas que se encontraran pendientes o resultaren necesarias en función del movimiento de dichos expedientes”.
También se deberá “realizar informes por parte de las oficinas actuarias los que en su caso deberán comunicarse a las partes a través del correo electrónico de notificaciones.
Además, aquellas sedes que cuenten con sistema de gestión multimateria (SGJM) la incorporación de los datos de los profesionales actuantes en cada expediente de modo de optimizar la utilización del sistema Ventanilla Única Judicial a distancia”.
Otra cosa que fue incluida es la tramitación de solicitudes de libertad condicional y anticipada.
Asimismo, “los magistrados con competencia en materia de ejecución y vigilancia deberán cumplir con las visitas e inspecciones previstas por medios telemáticos. A los efectos de que se pueda cumplir cabalmente con los actos y las actividades procesales previstas en la ley mencionada y que por la presente Acordada se han ampliado los señores magistrados celarán la puntual observancia del cumplimiento de las normas mencionadas por parte de secretarios, actuarios y demás funcionarios de su dependencia, disponiendo las medidas necesarias y conducentes ya sea asistiendo a su despacho o bajo la modalidad de teletrabajo”