Jueza impuso medidas cautelares a una madre y la intimó a abstenerse de utilizar castigo físico contra su hija

La mujer interpuso un recurso de apelación contra el fallo que dispuso la tenencia provisoria a favor del padre “dado que no se probó amenaza o existencia de derechos vulnerados respecto de la adolescente”

La jueza letrada Suplente de Violencia de Género, Doméstica y sexual de San Carlos de 1° Turno, Dra. Lourdes Calcerrada impuso una serie de medidas cautelares a una madre a la que, además, intimó a abstenerse de utilizar castigo físico a su hija. La mujer aseguró que golpeaba a su hija como forma de corregir su conducta.
La decisión de la jueza Calcerrada fue resuelta en la audiencia celebrada el 8 de enero de este año en la referida sede judicial de la ciudad de San Carlos.
En la misma audiencia, la magistrada dispuso la tenencia de los niños al padre de los éstos y que el progenitor se hiciera cargo de la pensión alimenticia de la imputada equivalente a dos bases de prestación y contribución equivalentes a poco más de doce mil pesos mensuales.
En esa ocasión, la magistrada dispuso la actuación de técnicos del INAU para que orienten a ambos padres respecto a la puesta de límites de su hija, debiendo informar al tribunal lo actuado en el plazo de 20 días, sin perjuicio de las consultas que puedan optar por realizar ante algún profesional de su confianza.
En este sentido, la jueza fijó un régimen de visitas amplio entre la adolescente y su madre, el cual se efectivizará a instancias “de la adolescente y debiendo los padres realizar las coordinaciones pertinentes en cuanto a días y horarios, teniendo en cuenta que son los adultos quienes deben resolver esta cuestión atendiendo a la voluntad de la adolescente”.

Recurso
La madre interpuso un recurso de apelación contra el fallo de la jueza por que le causó agravio la resistida al disponer la tenencia provisoria a favor del padre dado que no se probó amenaza o existencia de derechos vulnerados respecto de la adolescente. No se probó el maltrato físico denunciado, la sede se valió de manifestaciones y relatos de su hija, las que fueron a través de su representante.
La mujer sostuvo que le llamó la atención que la denuncia fue radicada luego de que se haya realizado un acuerdo sobre las pensiones alimenticias adeudadas por parte del padre.
La defensa de la adolescente sostuvo que es su interés seguir viviendo con el padre y ver una o dos veces por semana a la su madre. La adolescente manifestó que el relacionamiento con la madre ya no es el mismo, aunque no se ha vuelto a dar violencia física y que no se encuentra influida en sus decisiones por el padre.
El expediente a partir del recurso presentado por la mujer pasó a un tribunal de apelaciones cuyos ministros no ocultaron su malestar por la demora en llegar a su consideración.
“Cabe indicar, con carácter previo, que resulta intolerable el tiempo que insumió la elevación del expediente ante un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia interlocutoria dictada el 8 de enero de 2024, en un proceso de protección”, sostiene el fallo en alzada.
“De los elementos de convicción diligenciados en la audiencia celebrada el 8 de enero de 2024, individualizados en la providencia resistida, así como la opinión de la hija, vertida a través de su defensa, surge que la adolescente ha estado expuesta a situaciones de violencia, al menos verbal y psicológica, por parte de la madre. Y lo que resulta trascendente, más allá de cualquier consideración, es que la situación vivida afectó a la adolescente. Adviértase, que la hija fue oída a través de su defensora, por lo que el requisito legal, contrariamente a lo expresado por la apelante, ha sido cumplido”; agregaron los ministros. Finalmente, el tribunal confirmó el fallo en primera instancia.