Justicia desestimó demanda presentada por Luisana Lopilato contra Punta Systems

El caso se remonta a 1994, cuando la actriz argentina, entonces una niña de seis años, participó en un comercial para la empresa de seguridad

En una audiencia celebrada este lunes en el Juzgado Civil de 5º Turno de Maldonado, el juez Federico Rodríguez dictó sentencia definitiva en el expediente 289331/2013, desestimando por completo la demanda interpuesta por la actriz argentina Luisana Lopilato contra las empresas Nautiland S.A. (anteriormente conocida como Punta Systems) y Prosegur S.A.
Esta resolución pone fin a un prolongado litigio que buscaba una indemnización millonaria por el supuesto uso no autorizado de su imagen cuando era menor de edad, reclamando daños morales y económicos estimados en millones de dólares.
La audiencia, a la que no comparecieron las partes involucradas ni sus representantes legales, culminó con la lectura del fallo que desestima la demanda en todos sus términos, sin imposición especial de costas y costos. Además, se fijan los efectos fiscales en tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), y se notificó a los litigantes en el acto. Una vez que la sentencia sea consentida o ejecutoriada, se ordenará la clausura y archivo del proceso. La sesión concluyó apenas un minuto después, a las 18:28 horas, sin diligencias pendientes.

“Una única foto”
El origen del caso se remonta a 1994, cuando Lopilato, con tan solo seis años de edad, participó en un comercial publicitario para Punta Systems. La actriz alegaba que su imagen fue utilizada durante años en diversas campañas publicitarias sin un consentimiento renovado, lo que, según su demanda presentada en 2013, violaba sus derechos de imagen y generaba perjuicios significativos. El proceso judicial avanzó de manera lenta, con hitos como la audiencia de alegatos fijada para agosto de este año, pero finalmente culminó en esta desestimación total.
Fuentes judiciales consultadas indican que la decisión del juez podría fundamentarse en argumentos como la prescripción del reclamo o la insuficiencia de pruebas sobre un uso indebido continuado de la imagen. Aunque el fallo no está firme y puede ser apelado por la parte demandante, representa un revés importante para Lopilato, quien buscaba resarcimiento por lo que consideraba una explotación prolongada de su imagen infantil.
En su resolución, el juez Federico Rodríguez expone con detalle los motivos para desestimar la acción, cuestionando la validez y el fundamento de los reclamos presentados. Entre los puntos clave del fallo, el magistrado sostiene: “La actora aporta una única foto tomada en una vivienda del barrio Santa Teresita, pretendiendo con ello hacer creer que la imagen de la niña continúa utilizándose. Sin embargo, la existencia de ese cartel aislado, colocado del lado interno de una vivienda, no reporta conducta antijurídica alguna. Obviamente, fue colocado tiempo antes de que Prosegur realizara el cambio de imagen de Nautiland Sociedad Anónima.
El hecho de que se encuentra en el interior de un domicilio particular lo quita del ámbito del dominio público y control de Prosegur SA. Además, el domicilio indicado no es, ni fue cliente ni de Prosegur, ni de Nautiland SA”.

Ánimo de lucro
El juez también critica la forma en que se planteó la demanda, señalando una falta de claridad y evidencia por parte de la demandante: “La accionante impetra un reclamo sin saber si efectivamente firmó un contrato, qué tipo de contrato suscribió, con quien y con qué alcance. Ni siquiera el supuesto contrato se encuentra en su poder”. En este sentido, Rodríguez interpreta que la motivación subyacente parece ser económica más que jurídica: “De la lectura de la demanda se desprende que la anima un mero ánimo de lucro. El reclamo carece de todo fundamento jurídico que la avale”, sostuvo el magistrado. Además, el fallo aborda directamente las intenciones atribuidas a Prosegur en la adquisición de la empresa anterior: “En suma, la actora pretende inducir en error a la sede al pretender que Prosegur sacó provecho de la utilización de la imagen de la pequeña, cuando en los hechos la intención de Prosegur al adquirir Punta Systems fue precisamente eliminar marca e imagen de dicha empresa para unificarla a la de Prosegur”, señaló. Esta afirmación subraya que no existió un aprovechamiento deliberado de la imagen de Lopilato por parte de la compañía demandada.
En cuanto a los daños reclamados, el juez controvierte tanto su existencia como sus montos cuantificados: “Se controvierten los daños reclamados y sus montos. No puede ampararse en modo alguno el reclamo formulado por supuesto daño moral porque ni siquiera puede saberse si la niña que aparece en la imagen es la Señora Lopilato. Además, la actora toleró que durante aproximadamente doce años el uso de su imagen (uso que fuera consentido por ella misma y retribuido) por lo que resulta poco creíble que si padeció una aflicción moral como sostiene, recién ahora impetre el reclamo”, añadió.

Ni por asomo
Rodríguez va más allá al cuestionar la relevancia de la imagen en cuestión: “La niña de la foto ni por asomo era famosa al momento en que cedió su imagen e incluso al día de hoy es imposible determinar quien era esa niña. Es un absurdo pretender que el éxito de Prosegur tenga algún tipo de relación con esa imagen que jamás fue utilizada por esta sociedad”, sostuvo el juez. Estos argumentos refuerzan la idea de que el reclamo carece de base probatoria sólida y que cualquier uso histórico fue consentido y remunerado en su momento.
Este caso destaca las complejidades en los litigios por derechos de imagen, especialmente cuando involucran menores y contratos de larga data. Para Lopilato, conocida internacionalmente por su carrera en telenovelas argentinas y su matrimonio con el cantante Michael Bublé, esta sentencia representa un cierre judicial adverso, aunque con la posibilidad de apelación.
Por su parte, Prosegur S.A., una multinacional de seguridad con presencia global, ve ratificada su posición de no haber incurrido en prácticas irregulares.

 

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