Tribunal revoca fallo y ordena desalojo de vivienda ocupada en San Carlos

La sentencia, redactada por el Dr. Marcelo Malvar Juncal, anuló la resolución del 23 de abril de 2025 del Juzgado Letrado de Maldonado de 4º Turno, a cargo del Dr. Sebastián Amor

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal revocó un fallo de primera instancia y ordenó la desocupación inmediata de una vivienda en San Carlos, ocupada por una mujer (AA) y sus hijos menores. La propiedad pertenece a CC, una anciana de 91 años que reside en Montevideo. La decisión prioriza el derecho de propiedad y busca frenar un delito de usurpación en curso, destacando el conflicto entre la presunción de inocencia y la protección de víctimas.
La sentencia, redactada por el Dr. Marcelo Malvar Juncal, anuló la resolución del 23 de abril de 2025 del Juzgado Letrado de Maldonado de 4º Turno, a cargo del Dr. Sebastián Amor. Este había rechazado el desalojo solicitado por la Fiscalía, argumentando que el principio de inocencia de la imputada prevalecía sobre el derecho de propiedad, al no existir sentencia firme ni riesgos procesales como fuga.
La Fiscalía, representada por la Dra. Carina Fernández, apeló, sosteniendo que el desalojo no es una pena anticipada, sino una medida para cesar el delito de usurpación, que daña continuamente a la propietaria. “Hay pruebas documentales de que AA no tiene derecho sobre el inmueble”, afirmó, comparando la medida con incautaciones en casos de hurto.

Denuncia
El caso comenzó el 27 de enero de 2025, tras la denuncia de la escribana BB, apoderada de CC, por la ocupación ilegal de una vivienda en calle Continuación Sarandí, Complejo Valde Olmos, block I, apto. 003. La propiedad, vacía desde junio de 2024 y en venta, estaba ocupada por AA y sus hijos. AA alegó que CC le entregó verbalmente las llaves, pero la propietaria lo negó, confirmando que solo una vecina tuvo acceso temporal al inmueble. Tras intimar a AA a desocupar sin éxito, la Fiscalía formalizó la investigación por usurpación (art. 354.1 del Código Penal) e invocó el art. 82 del Decreto Ley 14.219 para el desalojo. La defensa, a cargo del Dr. Gustavo Martínez, se opuso, calificando la medida como un “desalojo exprés” que vulnera la presunción de inocencia y afecta a una madre con hijos, sin reparación posible en caso de absolución.
El Tribunal ordenó la desocupación en 15 días, considerando a los menores involucrados, y comitió la ejecución al juzgado de origen. Reconoció que la norma, aunque antigua, es aplicable al equiparar la formalización con el procesamiento. “La medida causa el menor daño posible y frena el delito”, señaló, citando jurisprudencia que avala medidas cautelares tras la formalización. En Maldonado, los casos de usurpación crecieron un 20% en 2024-2025, afectando principalmente propiedades vacías en zonas costeras. La investigación contra AA sigue en curso, mientras CC recupera su vivienda.