Miguel Abella remitió a la Junta proyecto de ordenanza del transporte colectivo de pasajeros

Un aspecto central del proyecto es la incorporación de criterios técnicos y operativos claros en relación con las concesiones y permisos, la estructura empresarial, la capacidad económica de los operadores y las características de las unidades afectadas al servicio

El intendente de Maldonado, Miguel Abella, remitió a la Junta Departamental un proyecto de ordenanza que busca ordenar, fortalecer y modernizar el sistema de transporte público colectivo de pasajeros en todo el departamento.
El objetivo central de la iniciativa es actualizar y reordenar la normativa vigente, fortalecer el papel regulador de la Intendencia de Maldonado y dotarla de mayores herramientas para proteger al usuario y garantizar un servicio accesible, confiable y seguro para toda la población.
El proyecto fue elaborado atendiendo los aportes y recomendaciones realizados por el Centro de Investigaciones Económicas (CINVE), así como los insumos de la comisión multipartidaria sobre Movilidad que impulsó el propio gobierno departamental, con una visión a 30 años.
La Intendencia destaca que el transporte público colectivo constituye un servicio público esencial para el departamento, dado que garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad de la población residente y visitante, y posibilita el acceso equitativo a oportunidades laborales, educativas, sanitarias, sociales y recreativas.
En las últimas décadas, Maldonado ha experimentado un crecimiento poblacional sostenido, concentrado principalmente en San Carlos, Maldonado y Punta del Este, lo que genera una fuerte presión sobre el sistema de movilidad. Los desafíos que enfrenta el sector tienen que ver con la calidad del servicio, la regularidad, las frecuencias, la cobertura temporal y la competitividad.

Actualización
El gobierno departamental entiende que la actual normativa en materia de transporte colectivo requiere ser actualizada y reordenada. Por eso, a través de este proyecto se busca fortalecer el papel de la Intendencia como autoridad competente en el planeamiento, la regulación y la fiscalización del sistema, contando para ello con herramientas claras que permitan ordenar la prestación del servicio y su correcto cumplimiento.
Un aspecto central del proyecto es la incorporación de criterios técnicos y operativos claros en relación con las concesiones y permisos, la estructura empresarial, la capacidad económica de los operadores y las características de las unidades afectadas al servicio. Se avanzará en la regulación de la antigüedad máxima de la flota, su renovación progresiva, las condiciones de accesibilidad y la homogeneidad tecnológica.
Esta apuesta a la modernización gradual del transporte público también está orientada a mejorar su desempeño económico, social y ambiental.
El proyecto establece que los permisos otorgados por la Intendencia para la prestación de los servicios de transporte público serán precarios y revocables. La Intendencia desarrollará la gestión de los servicios y actuará como custodio para que los mismos sean de alta calidad en relación entre oferta y demanda, sean accesibles y se impulse la reposición de flotas con la tecnología necesaria.
Asimismo, la Intendencia regulará y fiscalizará los servicios de transporte colectivo bajo su competencia, y le corresponderá la función represiva de las infracciones que se cometan contra las disposiciones de la futura ordenanza. El jefe comunal tendrá la potestad de definir la tecnología para la expedición de ventas de viaje en todas sus modalidades, ya sea en efectivo, abonos o billeteras electrónicas, así como los medios de pago a ser utilizados por los usuarios. También podrá definir la implantación de dispositivos o sistemas tecnológicos en las unidades para suministrar información o atender aspectos de fiscalización.
La Intendencia reglamentará la incorporación de nuevas condiciones para la mejora del sistema y notificará de nuevas obligaciones a las empresas permisarias o concesionarias. El gobierno departamental será propietario de la información generada en el sistema y podrá exigir a las empresas toda la información necesaria para la regulación financiera, tecnológica, operativa y administrativa. Además, el intendente se reserva el derecho de intervenir las empresas con el objetivo de garantizar el cumplimiento y la continuidad de los servicios si la situación así lo requiere.

Clasificación
El proyecto clasifica los servicios de transporte en regulares y no regulares. Entre los regulares se encuentran las líneas interurbanas, estructurales, semi-directas, directas, alimentadoras, circulares y sociales. Los servicios no regulares serán prestados por empresas debidamente inscriptas y habilitadas por el departamento de Movilidad, clasificándose en servicios particulares propios, donados y ocasionales. Estos servicios no regulares tendrán prohibida la venta de pasajes o boletos de forma individual.El otorgamiento de líneas para la prestación de servicios podrá ser promovido por iniciativa de la Intendencia o a solicitud de la parte interesada. No se podrán autorizar modificaciones de recorridos cuando estas signifiquen distorsión en la atención de los servicios existentes. Los interesados en explotar líneas de transporte colectivo deberán ser personas jurídicas constituidas para tal fin y deberán demostrar capacidad económica, probando la tenencia de patrimonio propio equivalente al 50% del valor del material rodante previsto para el primer año de explotación.
Las empresas deberán ser propietarias de las unidades necesarias para realizar los servicios y serán responsables de la seguridad y la integridad física de los pasajeros. Deberán cumplir los servicios en forma ininterrumpida durante todo el año, salvo aquellos que por su naturaleza sean prestados en función de una demanda estacional. Si por desperfectos en una unidad no se puede cumplir el recorrido completo, la empresa tiene la obligación de facilitar los medios necesarios para hacer llegar a los pasajeros a su destino.
Las líneas serán personales e intransferibles y la concesión culminará por vencimiento del plazo otorgado. Ante graves o reiterados incumplimientos, la Intendencia podrá rescindir unilateralmente la concesión o suspender temporalmente los servicios.

Publicidad Y capacidad
En cuanto a la publicidad en las unidades, será el departamento de Movilidad quien autorice la colocación de avisos comerciales en el exterior, en los espacios disponibles entre las puertas, sin cubrir ventanas. Se prohíbe la publicidad de cigarrillos, bebidas alcohólicas u otras drogas, y la Intendencia se reserva un 20% de los espacios y tiempos de publicidad para difundir información de interés público. El proyecto establece como límite máximo de pasajeros que podrán viajar de pie un 60% del total de asientos habilitados. Las empresas concesionarias deberán presentar propuestas de horarios con una antelación de 10 días hábiles, las que podrán ser modificadas o rechazadas por el departamento de Movilidad. Los recorridos serán propuestos por las empresas pero trazados por la Intendencia, y las tarifas para cada recorrido deberán ser aprobadas por la IDM.
El proyecto de ordenanza ya se encuentra en la Junta Departamental para su estudio y tratamiento.