Los abogados defensores y los operadores del sistema judicial siguen litigando durante meses los casos de faltas constatadas en la vía pública las que, por el simple pasar del tiempo y consumir los plazos legales establecidos, prescribieron. Además, en varios de estos trámites que no deberían continuar por la prescripción de las penas, también fueron perdidos los expedientes, que no aparecen en ningún lado.
En los hechos significa que, en muchos casos, quienes cometieron faltas en la vía o espacios públicos jamás deberán hacer frente a las tareas comunitarias establecidas como sanción en este tipo de instancias.
Esto quedó de manifiesto luego de que la Suprema Corte de Justicia no diera trámite a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los abogados defensores de personas que cometieron alguna falta de este tipo.
El pasado 29 de octubre, los ministros de la Suprema Corte de Justicia declararon la falta de objeto en el proceso de inconstitucionalidad presentado por un abogado defensor.
Sin libreta
Uno de los casos comenzó el 18 de junio de 2018 cuando funcionarios de la Intendencia de Maldonado constataron una falta en la vía pública. En esa jornada los inspectores detuvieron a un hombre que no tenía la autorización correspondiente para conducir un vehículo. El artículo 365º del Código Penal establece una pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario a toda persona que sea encontrada manejando un vehículo sin licencia de conducir o que la misma haya sido suspendida o cancelada. Así quedó establecido en la ley 19.120 que estableció el marco de faltas, de conservación y cuidado de los espacios públicos que reformuló varios artículos del Código Penal.
En la audiencia de precepto que se llevó a cabo en la sede del juzgado de paz departamental de Maldonado el abogado defensor interpuso un recurso de inconstitucionalidad por la vía de la excepción. Al tratar de dar curso a este planteo, la sede fue informada desde la oficina actuarial que el expediente se traspapeló.
Sin embargo, el recurso de inconstitucionalidad fue a parar a la Suprema Corte de Justicia cuyos miembros se percataron que en este caso ya había oficiado la prescripción de las actuaciones. Por esta razón la corporación declaró “carente de objeto el proceso de inconstitucionalidad” porque las faltas se encontraban prescriptas. “En efecto, los arts. 118 y 119 del Código Penal establecen el plazo de prescripción de las faltas –seis meses- y el punto de partida para el cómputo del plazo, respectivamente. Así las cosas, habiéndose constatado la presunta infracción el 18 de junio de 2018, a la fecha la misma se encuentra prescripta, por lo que una eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma carece, en la actualidad, de objeto”; sostuvo el fallo de la Suprema Corte de Justicia.
Otra más
Igual trámite tuvo un recurso de inconstitucionalidad presentado por un abogado en la audiencia de precepto cumplida en la misma sede judicial de la ciudad de Maldonado. En este caso, se trata de una falta constatada por inspectores municipales el 14 de julio de 2018 por la misma causa que el anterior. O sea, conducir sin la licencia habilitante. El fallo fue el mismo. La falta prescribió.