Nuevamente un Tribunal de Apelaciones dejó firme fallo que condena al MSP a suministrar medicamento a paciente de Maldonado

La paciente tiene 77 años y padece cáncer de mama derecha BRCA 2 mutado que le fue diagnosticado en 2010; su hija padece la misma enfermedad

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno dejó firme, el pasado viernes 28 de febrero, la sentencia del 26 de noviembre de 2024 del juez civil de 20º turno de Montevideo, Germán Olivera Rangel, que condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, el fármaco que necesita una paciente de La Asistencial de Maldonado para enfrentar el severo cuadro oncológico que enfrenta.
El fallo en primera instancia volvió a condenar al ministerio de Salud Pública a suministrar el fármaco en la forma y modo indicado por el médico tratante de la paciente. Ese fallo fue apelado por los abogados del Ministerio de Salud Pública por lo que el expediente pasó a la órbita del citado tribunal de alzada. El caso versa sobre una paciente que padece de cáncer y, ante su estado clínico, su médico tratante en La Asistencial de Maldonado, Dr. Pablo Millán, indicó OLAPARIB, fármaco de alto costo no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos y al cual la accionante no tiene posibilidades económicas de acceder.
La persona que presentó la demanda tiene 77 años y padece cáncer de mama derecha BRCA 2 mutado que le fue diagnosticado en 2010. Su hija, padece la misma enfermedad. Tuvo una recaída en 2019. Después de varios estudios y tratamientos, el Comité de Tumores recomendó el uso de olaparib. El tratamiento fue aprobado por la FDA y la EMA. La eficacia del uso del fármaco para el cáncer que padece se basa en el estudio OlympiAD que mostró buenos resultados para el caso. La Cátedra de Oncología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República recomienda su uso en pacientes con adenocarcinoma de mama.

Olaparib
El costo mensual de olaparib es de $ 95.252 más impuestos y el ingreso mensual de la paciente es de $ 51.000 de jubilación y posee un inmueble en el que vive con su hija en Maldonado; no tiene otros bienes. Su hija es docente y cobra $ 7877.
Conviene aclarar desde ya que la pretensión articulada al demandar contra el Estado no consiste en que se incluya el medicamento OLAPARIB en el FTM, sino que se lo suministre a la actora particularmente, y eso es lo que correctamente dispuso la recurrida.
A juicio del tribunal de apelaciones no son de recibo los agravios vertidos por el MSP, correspondiendo, como se dijera, la confirmatoria.
“Así, se destacan los fundamentos que son jurisprudencia constante de este Tribunal y fueran vertidos en una reciente sentencia, en donde, en igual integración y tratando un caso análogo sobre el mismo medicamento OLAPARIB, en fundamentos que resultan trasladables al caso de obrados en virtud de su analogía, la Sala sostuvo el fallo en primera instancia y ordenó el suministro del fármaco prescrito por el médico tratante”, sostuvo el tribunal.
En este caso, el Ministerio de Salud Pública no controvirtió que la actora fuera portadora de la patología ya referida, así como el alto costo del fármaco requerido y la imposibilidad económica de la accionante para solventarlo. En definitiva, el codemandado MSP circunscribió su defensa a que no es dispensador de medicamentos directamente a la población, y que no incurrió ilegitimidad manifiesta porque el fármaco no está incluido en el FTM.