
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó por unanimidad, el pasado 26 de febrero, el recurso de casación presentado por FESNIL S.A. contra la Intendencia de Maldonado. De esta forma confirmó que dos predios en la zona de El Tesoro, en La Barra (padrones 2403 y 2426), forman parte del dominio público por haber sido utilizados históricamente como camino vecinal.
El fallo pone punto final a un litigio que comenzó en 2017.
La empresa, que adquirió los terrenos en 1989, había demandado a la Intendencia tras la apertura de un camino que atraviesa sus propiedades. Alegaba que no había dado consentimiento para ello y que en 2016 el personal municipal removió ilegalmente un cerramiento que había colocado. Reclamaba la devolución de los inmuebles y una indemnización por daños y perjuicios.
Cesión automática
En primera instancia, la jueza letrada de Maldonado de 6º turno, Gabriela Tuberosa, hizo lugar parcialmente a la demanda en junio de 2024 y ordenó la restitución en 15 días. Pero el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno revocó esa decisión en julio de 2025. El tribunal de apelaciones destacó que el camino existía desde mucho antes de la compra por parte de FESNIL, con instalaciones públicas como el oleoducto de ANCAP (desde 1978), tendido eléctrico y saneamiento, todo tolerado por los anteriores dueños. Aplicó el artículo 35 de la antigua Ley Nº 3.598 (de 1912), que prevé la cesión automática al dominio público de terrenos usados como vías de comunicación si fueron abiertos o tolerados por particulares. Las pruebas incluyeron planos agrimensores antiguos, testimonios de vecinos y funcionarios, e inspecciones oculares que demostraron un uso público “de origen inmemorial”.
Testigos “sesgados”
FESNIL recurrió en casación cuestionando la valoración de las pruebas, la inversión de la carga probatoria y la interpretación de normas como la Ley 3.598 y el Decreto-Ley 14.530. También alegó sesgos en algunos testigos (empleados municipales y una vecina) y que la caducidad de cuatro años para daños no aplicaba porque el perjuicio se concretó en 2016.
La Corte, integrada por los ministros Doris Morales, John Pérez Brignani, Bernadette Minvielle, Julio Posada Xavier y Eduardo Sosa Aguirre, rechazó todos los planteos. Consideró que no existieron errores graves ni absurdos en la sentencia apelada que justificaran revisar el caso en casación. Confirmó que el “abandono tácito” de los dueños previos (antes de 1989) incorporó el área al dominio público, por lo que no podía considerarse propiedad privada del comprador posterior. “Los bienes abandonados en favor del uso público antes de su adquisición por el actor no pueden ser considerados propiedad de éste”, señala el fallo.
“Ope legis”
El ministro Sosa Aguirre, en acuerdo mayoritario, resaltó la contundencia de las pruebas: planos de 1954 y 1963 muestran afectaciones por rutas, alumbrado y servicios; testimonios desde 1974 y 1978 confirman el uso como calle para tránsito y estacionamiento.
La decisión refuerza que no se trata de una expropiación forzosa, sino de una transferencia automática por ley (“ope legis”), y cita precedentes como la sentencia Nº 59/1992.
FESNIL no fue condenado en costas y los honorarios se fijaron en 20 BPC fictos. Fuentes de la Intendencia destacaron que la resolución preserva accesos clave para vecinos, servicios y comercios de la zona. El proceso, de casi nueve años, incluyó varias instancias, audiencias y apelaciones.











