SCJ redujo la pena a un hombre acusado de un homicidio ocurrido en 2022 en las afueras de un bar en el centro de Maldonado

La decisión modificó la pena impuesta, reduciéndola de 8 años y 10 meses a 8 años y 8 meses de penitenciaría, al descartar la agravante por nocturnidad, aunque mantuvo la condena por homicidio y lesiones personales

La Suprema Corte de Justicia emitió un fallo en el expediente “AA – Un delito de homicidio en régimen de reiteración real con un delito de lesiones personales en calidad de autor – Casación Penal”, acogiendo parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado AA contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno. La decisión, redactada por la Ministra Doris Morales, modificó la pena impuesta, reduciéndola de 8 años y 10 meses a 8 años y 8 meses de penitenciaría, al descartar la agravante por nocturnidad, aunque mantuvo la condena por homicidio y lesiones personales.
El caso se remonta al 2 de julio de 2022, cuando tuvo lugar una riña generalizada a las afueras del bar “La Habana” del centro de la ciudad de Maldonado, desencadenada por una discusión iniciada en el interior del local. Según la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de Apelaciones, AA participó en el evento, que resultó en la muerte de Facundo Balladares Mata de 20 años y lesiones a BB. La Fiscalía sostuvo que AA salió tras las víctimas y las atacó con un arma blanca, causándole a DD heridas mortales y a BB lesiones personales.
Por su parte, la defensa argumentó que AA actuó en legítima defensa propia y de terceros durante una pelea tumultuaria, negando que portara un arma y afirmando que no fue el autor de las lesiones fatales. En primera instancia, el Juzgado Letrado de Maldonado de 4º Turno absolvió a AA el 20 de diciembre de 2023 (sentencia Nº 275/2023), considerando que no había certeza procesal de su autoría en los delitos. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión el 3 de octubre de 2024, condenando a AA como autor penalmente responsable de homicidio en reiteración real con lesiones personales, imponiéndole una pena de 8 años y 10 meses de penitenciaría. La Ministra Gabriela Merialdo disintió, abogando por mantener la absolución.

Casación
La defensa de AA interpuso un recurso de casación, alegando varios agravios. En primer lugar, cuestionó la valoración probatoria del Tribunal de Apelaciones, argumentando que la condena se basó en las declaraciones de solo dos testigos presenciales (BB y CC) de más de veinte presentes en el lugar, lo que consideraron un fraccionamiento injustificado del material probatorio. Señalaron inconsistencias en los testimonios: BB admitió estar bajo los efectos del alcohol y no identificó claramente al agresor, mientras que CC describió a una persona sin señalar directamente a AA. La defensa también afirmó que los relatos podrían estar “contaminados” por videos, interrogatorios y reconocimientos previos, calificándolos como “recuerdos implantados”. Además, la defensa minimizó la relevancia de que AA se pusiera una campera tras los hechos, explicando que fue por el frío invernal y no por intención de ocultamiento, ya que permaneció en el lugar con la Policía. También destacaron que dejar la campera en casa de su amiga EE era una práctica habitual, dado que trabajaba cerca. Cuestionaron la afirmación del Tribunal sobre el uso de un arma blanca, señalando una contradicción al referirse al objeto como “un arma o un vidrio”. Argumentaron que no se investigó la posible participación de otros agresores en la pelea tumultuaria y que no se hallaron manchas de sangre en la ropa de AA que coincidieran con el ADN de la víctima, lo que, según el perito Dr. Hugo Rodríguez, sería esperable en un ataque de esa naturaleza. En cuanto a la calificación jurídica, la defensa sostuvo que no hubo intención homicida y que AA actuó en legítima defensa. También invocaron el principio de la “doble conformidad judicial”, argumentando que, tras la absolución en primera instancia, la condena en segunda instancia generaba una desventaja procesal. Finalmente, criticaron la aplicación de la agravante por nocturnidad, alegando que no fue aprovechada por AA para cometer el delito.

Valoración probatoria
La Suprema Corte desestimó la mayoría de los agravios de la defensa, pero acogió parcialmente el recurso en lo relativo a la agravante por nocturnidad. Sobre la valoración probatoria, la Corte, por mayoría, reiteró que en casación solo se revisan errores evidentes o arbitrariedades manifiestas en el razonamiento probatorio, conforme a su jurisprudencia. La defensa cumplió con denunciar un error, pero no logró demostrar que la valoración del Tribunal fuera absurda o arbitraria. Los testimonios de BB y CC, ambos testigos presenciales, fueron considerados creíbles y mutuamente corroborados. BB, víctima de lesiones, y CC, quien estaba cerca, identificaron a AA como el agresor, describiendo su complexión, vestimenta y un objeto brillante en su mano, posiblemente un cuchillo. La Corte destacó que los detalles de sus relatos en juicio, precisos y cronológicos, no se vieron afectados por la ingesta de alcohol, que no fue excesiva. Estos testimonios fueron respaldados por otros testigos, como FF y GG, y por el análisis de cámaras de seguridad realizado por el Oficial Crio. KK, quien identificó a AA atacando a DD y BB, observando un “brillo” en su mano. La incautación de la vestimenta de AA y detalles como el yeso en las manos de DD corroboraron la secuencia de los hechos. La Corte también desestimó el argumento sobre la ausencia de sangre en la ropa de AA, explicando que su posición de costado y el retroceso de la víctima pudieron evitar el contacto con la sangre. Respecto al cambio de campera, la Corte consideró que tuvo un propósito “distractor” para evitar la identificación, reforzado por el hecho de que AA dejó la prenda en casa de su amiga EE sin una explicación coherente, lo que no se condice con el comportamiento de alguien ajeno a los hechos. Sobre la intención homicida, la Corte afirmó que quedó probada por la naturaleza de las lesiones (provocadas en un punto vital con un objeto cortante) y la conducta posterior de AA, excluyendo la legítima defensa.
El único agravio acogido fue el referido a la agravante por nocturnidad. La Corte indicó que esta circunstancia no basta por sí sola, sino que debe demostrarse que facilitó el delito al reducir la defensa pública o privada. En este caso, no se acreditó que AA aprovechara la noche para cometer el crimen, especialmente en un lugar concurrido como el exterior del bar. Por ello, la Corte revocó esta agravante, reduciendo la pena a 8 años y 8 meses de penitenciaría, conforme al artículo 86 del Código Penal.
El fallo de la Suprema Corte reafirma la responsabilidad penal de AA por homicidio y lesiones personales, respaldando la valoración probatoria del Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, al descartar la agravante por nocturnidad, ajustó la pena, reflejando un equilibrio entre la revisión de los hechos y el respeto a los límites de la casación. La conducta procesal de las partes fue considerada correcta, sin méritos para sanciones adicionales.