El Tribunal de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que obliga al Ministerio de Salud Pública (MSP) a suministrar gratuitamente el fármaco Lenvatinib a AA, un jubilado de 67 años residente en Pan de Azúcar, diagnosticado con carcinoma papilar metastásico (cáncer de tiroides). El paciente, quien vive en la humilde Cooperativa de Viviendas “19 de Junio” en Pan de Azúcar, enfrenta una batalla contra el cáncer desde 2014. Diagnosticado con cáncer de tiroides, se sometió a tiroidectomía total, vaciamiento ganglionar y radioterapia. Sin embargo, en 2024 se detectaron metástasis pulmonares y óseas, culminando en una fractura patológica de clavícula en marzo de 2025. Su médico tratante, Dr. Pablo Millán, prescribió Lenvatinib, un inhibidor de tirosina quinasa aprobado por la FDA y EMA para cáncer de tiroides avanzado resistente a yodo radioactivo.
Este medicamento, distribuido en Uruguay por laboratorios como Varifarma, cuesta alrededor de $60.000 mensuales, un monto inalcanzable para el paciente.
La residencia de AA en Pan de Azúcar subraya las desigualdades en el acceso a la salud. La Cooperativa “19 de Junio”, un barrio cooperativo que ha participado en iniciativas sociales como ollas populares durante la pandemia, representa el esfuerzo colectivo de familias de bajos recursos.
Inalcanzable
AA, jubilado con ingresos de $55.000 (BPS y Fuerzas Armadas), complementados por los $25.914 de su esposa, carece de ahorros o bienes para cubrir el tratamiento. “Viven en una cooperativa en Pan de Azúcar, sin recursos para afrontar el costo”, detalla el fallo, destacando su vulnerabilidad económica. El caso inició con una acción de amparo contra el MSP y el Fondo Nacional de Recursos (FNR). El FNR, que financia medicamentos de alto costo basados en evidencia científica y costo-eficacia desde 2005, negó la cobertura al no estar Lenvatinib incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para esta patología.
La jueza de primera instancia, Dra. Rossana Re Fraschini, desestimó la legitimación pasiva del FNR pero condenó al MSP a proporcionar el fármaco, decisión apelada por el ministerio. El MSP argumentó no haber incurrido en “ilegitimidad manifiesta”, alegando cumplimiento de normativas como la Ley 18.335 (art. 7 inc. 2) y Ley 18.211 (art. 45 inc. final), que limitan prestaciones a lo incluido en el FTM. Insistió en su rol regulador para garantizar la sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), ante recursos escasos y variedad de medicamentos.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en sentencia 747/2025 del 18 de junio, declaró inconstitucionales dichas disposiciones por vulnerar el art. 44 de la Constitución, que obliga al Estado a proporcionar medios de asistencia gratuitos a indigentes o carentes de recursos. El Tribunal de Apelaciones, integrado por las Dras. Analía García Obregón, Gabriela Rodríguez Marichal y Cecilia Schroeder Rius (redactora), confirmó la condena. En sus considerandos, la Sala enfatizó que la negativa del MSP fue “genérica” y “manifiestamente ilegítima”, sin estudio personalizado del paciente ni razones científicas específicas contra la inclusión del fármaco en el FTM. “El derecho a la vida y la salud no puede quedar supeditado a alegaciones genéricas”, argumentó, invocando la tutela efectiva de derechos constitucionales ante daño irreparable. Este fallo se alinea con precedentes, como un caso de 2017 donde el MSP fue obligado a suministrar Lenvatinib a otro paciente con cáncer.
Para AA, residente en Pan de Azúcar, esta victoria significa acceso vital a Lenvatinib, que incrementa la supervivencia libre de progresión en cáncer de tiroides refractario.
El fallo distribuye costas por su orden, sin condena especial, y ordena devolución de autos.











