
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil, integrado por las Dras. Beatriz Venturini, Ana Rivas y el Dr. Álvaro Messere, confirmó con modificaciones la sentencia de primera instancia dictada el 28 de noviembre de 2024 por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno, Dra. Claudia Muguiro, en el caso “Da Cruz García, Robert c/ Sucesores de Durán Ayala, Francisco – Daños y Perjuicios”. La resolución condena a las sucesoras del causante de un accidente de tránsito a indemnizar al motociclista Robert Mervil Da Cruz García y a la mutualista Asistencial Médica de Maldonado (AMDM-IAMPP), ajustando el monto por daño moral y el procedimiento de descuento del Seguro Obligatorio Automotor (SOA).
Años atrás
El caso se originó en un accidente vial ocurrido en diciembre de 2015 en el cruce de la Ruta Interbalnearia y la Ruta 12, donde el vehículo conducido por Francisco Durán Ayala embistió a la motocicleta de Robert Da Cruz García. El siniestro ocurrió en una intersección con un cartel de “PARE” en la vía de Durán, quien, según la sentencia, no respetó la preferencia de paso de Da Cruz, causando graves lesiones al motociclista. La pericia médica detalló una incapacidad total de dos meses, una recuperación de un año, una incapacidad permanente del 35%, un daño estético de nivel 5 (escala de 0 a 7) y un baremo del SOA del 42%. Da Cruz sufrió fracturas de fémur, tibia y peroné izquierdos, requiriendo cinco cirugías, 44 días de internación y fisioterapia, con secuelas como acortamiento y renguera.
La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa de AMDM-IAMPP y condenó a las sucesoras de Durán (Matilde María Mónica Arocena, María Cecilia, María Matilde, María Virginia y Mariana Durán Arocena) a pagar a Da Cruz 50.000 pesos por daño emergente, 700.000 pesos (menos el SOA) por daño moral y 120.000 pesos por lucro cesante, con reajustes e intereses desde el accidente, conforme al Decreto-Ley N.º 14.500. Asimismo, ordenó abonar 1.871.981,05 pesos a AMDM-IAMPP por gastos médicos, también con reajustes e intereses desde el siniestro. No se impusieron costas ni costos.
Apelación
Las sucesoras de Durán apelaron, argumentando que la responsabilidad no era exclusiva de Durán, quien, según una testigo, se detuvo en el cartel de “PARE”, dejó pasar dos vehículos y reinició la marcha al no ver otros. Alegaron que Da Cruz, al notar dos vehículos detenidos, no tomó precauciones, sugiriendo un hecho de la víctima o una responsabilidad compartida del 50%. Cuestionaron el monto de 700.000 pesos por daño moral (equivalente a 31.059 dólares), considerándolo excesivo según jurisprudencia, y los 50.000 pesos por daño emergente, por incluir gastos indocumentados. También criticaron la falta de claridad sobre los intereses en el descuento del SOA, aduciendo un posible enriquecimiento ilícito de Da Cruz. Respecto a AMDM-IAMPP, la demandada impugnó su legitimación activa, sosteniendo que no existe subrogación convencional (art. 1470 del Código Civil) ni legal (art. 1246), y que la Ley N.º 15.181, que permitía el recupero de gastos, fue derogada tácitamente por el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Argumentaron que los gastos médicos son una obligación contractual de la mutualista, cubierta por cuotas y el sistema de solidaridad del SNIS, sin enriquecimiento sin causa del demandado. Además, cuestionaron la prueba de los gastos, afirmando que la liquidación presentada era un informe de parte sin comprobantes, solicitando limitar la condena a una cirugía específica o derivar la liquidación al art. 378 del CGP. Finalmente, pidieron que los intereses se computen desde la demanda, no desde el accidente, según el art. 1348 del Código Civil.
Respuesta
Da Cruz defendió la sentencia, afirmando que Durán fue el único responsable al cruzar negligentemente la Ruta Interbalnearia, ignorando el cartel de “PARE” en una zona iluminada. Citó el art. 1324 del Código Civil, que presume la culpa del conductor no preferente, y el art. 17 de la Ley N.º 18.191, destacando que no existió un hecho de la víctima. Justificó los montos por daño moral, respaldados por la pericia médica que detalló lesiones graves y secuelas permanentes, y defendió el daño emergente, argumentando que los gastos indocumentados (traslados, medicamentos) fueron razonables. Sobre el SOA, señaló que la sentencia no incluyó intereses en el descuento, evitando un enriquecimiento ilícito, y que la demandada no solicitó aclaración al respecto.
AMDM-IAMPP respaldó su legitimación activa, argumentando que los gastos médicos constituyen un daño patrimonial, comparable al de una aseguradora, amparado por los arts. 1472 y 1319 del Código Civil. Negó que el SNIS derogue el derecho de repetición, ya que el accidente agravó su obligación contractual. Aseguró que los gastos fueron probados con informes de ASSE, el Ministerio de Salud y operadores médicos, y que los intereses deben correr desde el accidente para garantizar la reparación integral, conforme a la jurisprudencia.
Decisión del Tribunal de Apelaciones
El Tribunal, en su fallo del 13 de marzo de 2025, confirmó la sentencia de primera instancia, con ajustes en el daño moral y el procedimiento del SOA. El Tribunal reafirmó la culpa exclusiva de Durán por no respetar la preferencia de paso, incumpliendo el cartel de “PARE” y las normas de tránsito. La jurisprudencia establece que el conductor no preferente debe asegurarse de no obstaculizar la vía preferente. No se acreditó un hecho de la víctima, ya que Da Cruz, como conductor preferente, no tenía la carga de evitar el vehículo de Durán. La conducta imprudente de este configuró un hecho ilícito con causalidad adecuada y daño.
El monto de 700.000 pesos, que con reajustes e intereses desde 2015 alcanzaba 1.900.000 pesos (unos 44.000 dólares), fue considerado excesivo. Basándose en criterios jurisprudenciales y la pericia, el Tribunal lo redujo a 400.000 pesos, más reajustes e intereses, para alinearse con casos similares.
Los 50.000 pesos por gastos indocumentados (traslados de Pan de Azúcar a Maldonado, medicamentos) fueron confirmados, ya que, según los arts. 137, 138 y 141 del CGP y la doctrina de Gamarra, son razonables dado el contexto de las lesiones.
El Tribunal aceptó el agravio, ordenando calcular los reajustes e intereses de la condena hasta el 26 de marzo de 2016 (pago del SOA), realizar el descuento en esa fecha y continuar los reajustes e intereses hasta el pago efectivo.
El Tribunal también ratificó la legitimación activa de la mutualista, respaldada por una jurisprudencia mayoritaria y los arts. 1472 y 1319 del Código Civil. La subrogación legal permite reclamar los gastos médicos como daño patrimonial, independientemente del SNIS, ya que el accidente agravó la obligación contractual de la mutualista. La prueba de los gastos fue suficiente, con informes de ASSE, el Ministerio de Salud y operadores médicos que respaldaron la liquidación inicial.
Se confirmó además, que los intereses corren desde el accidente, conforme al Decreto-Ley N.º 14.500 y la doctrina de Gamarra.
El fallo, emitido bajo el amparo del art. 200.1 del CGP, refuerza la responsabilidad objetiva del conductor no preferente en accidentes viales y consolida la legitimación de las mutualistas para reclamar gastos médicos, incluso tras la implementación del SNIS. La reducción del daño moral refleja un esfuerzo por mantener proporcionalidad con precedentes, mientras que el ajuste al SOA evita inequidades. No se impusieron sanciones procesales, y se fijaron honorarios fictos en 30.000 pesos.
Este caso destaca la importancia de respetar las normas de tránsito, el impacto de las lesiones graves en la vida de las víctimas y el rol de las mutualistas en el recupero de gastos, subrayando la prevalencia del principio de reparación integral en la responsabilidad extracontractual.











