El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia interlocutoria N.º 464/2025, desestimando el recurso presentado por el abogado Fernando Torres, defensor del sindicalista argentino Marcelo Balcedo y su esposa Paola Fiege, en un caso relacionado con medidas cautelares sobre bienes en Uruguay, solicitadas por Argentina en el marco de un proceso de cooperación judicial internacional.
El conflicto se originó en una sentencia interlocutoria, dictada el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado Letrado Penal de Crimen Organizado de 2º Turno, a cargo de la Dra. Diovanet Olivera, que ordenó el embargo, incautación y secuestro de bienes muebles e inmuebles de Balcedo y Fiege, previamente utilizados como garantía de su libertad vigilada en el marco de un proceso penal uruguayo finalizado con la sentencia N.º 48/2020. Esa resolución dispuso que, tras el cumplimiento de la condena en Uruguay, estos bienes quedarían a disposición de Argentina, donde ambos enfrentan un proceso penal en curso.
El abogado Torres, en representación del matrimonio, interpuso una demanda incidental de nulidad contra la resolución, argumentando que sus defendidos no fueron notificados formalmente de la misma hasta el 6 de febrero de 2025. Según Torres, esta notificación tardía habilitó la presentación de recursos de reposición, apelación y la demanda de nulidad, que fueron desestimados por la jueza Olivera en la resolución que ahora fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.
Argumentos de la defensa
Torres sostuvo que las medidas cautelares impuestas violan el principio de cosa juzgada y ne bis in ídem, ya que los bienes en cuestión fueron analizados en el proceso penal uruguayo concluido en 2020. En dicho proceso, solo algunos bienes (una propiedad en Playa Verde y cuatro millones de dólares) fueron considerados producto del delito de lavado de activos y decomisados. Otros, como vehículos, joyas, cuentas bancarias y 2.635.000 dólares en efectivo, fueron restituidos o utilizados como garantía de la libertad vigilada, por lo que no podrían ser objeto de nuevas medidas cautelares ni decomiso a solicitud de Argentina.
Además, la defensa alegó que el expediente donde se dictó la sentencia era reservado, impidiendo el acceso oportuno a la información. Torres destacó que la notificación de las medidas cautelares se concretó recién en febrero de 2025, lo que permitió presentar la demanda de nulidad dentro del plazo legal, conforme al artículo 254 del Código del Proceso Penal, que establece que las medidas cautelares deben notificarse tras su ejecución.











