
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dispuso la anulación de una multa de 350 Unidades Reajustables aplicada por la Intendencia de Maldonado a la copropiedad del edificio Paracas, entre otros consorcios, por el presunto secado intencional de ejemplares de pino ubicados en el espacio público frente al inmueble, sobre la Rambla Williman.
La sentencia, dictada el 28 de mayo con la firma de los ministros Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Rossi, Dr. Reyes (redactor) y Dra. Kelland, hizo lugar a la acción de nulidad promovida por la representación del edificio, apartándose del dictamen de la Procuraduría del Estado, que se había pronunciado por la confirmación del acto administrativo.
El caso se originó en un informe técnico de diciembre de 2020, en el que un ingeniero de la Unidad de Planificación de Espacios Públicos de la comuna señaló haber identificado ejemplares de Pino Tunbergi “secados intencionalmente” a lo largo de una alineación de la Rambla Williman, y afirmó haber hallado orificios en los troncos por donde se habría introducido herbicida. El informe vinculó el hecho con reclamos previos de vecinos que consideraban que los árboles obstruían la vista al mar desde los edificios linderos.
Sanciones
A partir de ese relevamiento, la Intendencia inició un procedimiento administrativo que derivó, tras sucesivas actuaciones, descargos de la copropiedad y dictámenes jurídicos internos, en la sanción pecuniaria aplicada en 2023 a los edificios Tunquelen I y II, Río Marina, Paracas y Fiumicino.
La defensa del edificio Paracas cuestionó el acto por carecer de motivación suficiente, argumentando que la imputación se sustentaba en presunciones, información de origen anónimo y expresiones genéricas, sin que se hubiera acreditado ningún elemento objetivo que vinculara a la copropiedad con el daño a las especies. También denunció que se le impidió ejercer un control efectivo sobre la prueba utilizada en su contra.
El Tribunal coincidió con esos planteos. Consideró que la Administración no logró acreditar los hechos que fundamentaban la atribución de responsabilidad, señalando que los registros incorporados al expediente se limitaron a fotografías y a informes técnicos que aludían a indicios de intencionalidad sin la debida documentación ni respaldo. Puntualizó además que la propia comuna reconoció, en una de sus actuaciones, la posible intervención de un tercero no identificado en el secado de los árboles, lo que a criterio de la Sala configura una causa extraña no imputable a los copropietarios.
El fallo también objetó la interpretación que la Intendencia hizo del artículo 13 del Decreto Departamental No. 3602/1988, norma que impone a los propietarios el deber de mantener libres de árboles secos o enfermos los espacios adyacentes a sus predios. Para el TCA, esa disposición no consagra un régimen de responsabilidad objetiva ni habilita a sancionar por la sola constatación del daño, sino que exige acreditar culpa o dolo del obligado, conforme a los principios generales de responsabilidad civil.
Los ministros remarcaron que la Administración contaba con amplias potestades de investigación que no utilizó adecuadamente, en clara infracción al principio de verdad material, que impone verificar los hechos mediante todas las medidas probatorias necesarias antes de resolver.
La sentencia recuerda además que el TCA ya había resuelto en sentido análogo respecto de otro de los edificios sancionados en el mismo procedimiento, el edificio Fiumicino, anulando también esa resolución por fundamentos similares.
Como resultado, el Tribunal ampara la pretensión anulatoria sin sanción procesal específica, fija honorarios de $52.500 para el abogado de la parte actora y ordena la devolución de los antecedentes administrativos a la Intendencia de Maldonado.











