TCA anuló multa a empresario argentino por fiesta clandestina realizada en pandemia

La multa original, aplicada el 21 de junio de 2021, ascendía a 1000 UR, lo que equivale aproximadamente a 47450 dólares estadounidenses al tipo de cambio actual

Por mayoría, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hizo lugar al reclamo de Adrián Sessa al considerar que el Ministerio de Salud Pública vulneró su derecho de defensa al no resolver sobre la prueba que había ofrecido. El fallo, sin embargo, habilita a la Administración a reabrir el procedimiento. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló, por mayoría de sus integrantes, la resolución del Ministerio de Salud Pública (MSP) que había impuesto una multa de 1000 Unidades Reajustables (UR) al empresario argentino Adrián Sessa por organizar una fiesta con unas 500 personas el 20 de marzo de 2021 en un predio costero de Sauce de Portezuelo, durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
El fallo, dictado el 5 de marzo de 2026 bajo la sentencia N.º 164, anuló el acto administrativo por “estrictas razones procedimentales ajenas al mérito”, al entender que el MSP no se pronunció sobre las pruebas solicitadas por el sancionado durante la vista previa, lo que configuró una violación al debido proceso.
La multa original, aplicada el 21 de junio de 2021, ascendía a 1000 UR, lo que equivale aproximadamente a 47450 dólares estadounidenses al tipo de cambio actual.

Evento polémico
La sanción tuvo origen en una fiesta realizada el 20 de marzo de 2021 en un inmueble ubicado en Bahía del Pinar, Sauce de Portezuelo, a la que asistieron cientos de personas. De acuerdo con los informes de la Intendencia de Maldonado y del Ministerio del Interior, se contabilizaron entre 500 y 560 asistentes, sin que se respetaran las medidas de distanciamiento ni el uso de elementos de protección, en clara infracción a lo dispuesto por la Ley N.º 19.932 y el Decreto N.º 346/020, dictados en el marco de la emergencia sanitaria.
Sessa, propietario del predio, negó ser el organizador y sostuvo que, al llegar la autoridad, la reunión cesó de inmediato. También señaló contradicciones en el número de personas reportadas (el Municipio de Piriápolis hablaba de 260, mientras que otros informes elevaban la cifra a 500) y denunció que no se le permitió probar esos extremos.
El ministro redactor, Dr. William Corujo, acompañado por la mayoría del tribunal (ministros Rossi y Reyes), entendió que la Administración no cumplió con su deber de diligenciar o rechazar fundadamente los medios probatorios ofrecidos por el accionante al evacuar la vista previa. En particular, Sessa había solicitado un oficio al Municipio de Piriápolis para obtener copia de un acta que consignaba un número menor de asistentes, así como un informe a la División Fiscalización del MSP sobre la cantidad de multas similares aplicadas. “La Administración tiene la obligación de diligenciar la prueba cuando la misma resulta útil para averiguar los hechos, en aras de realizar el principio de verdad material, preservar el derecho de defensa y contemplar el derecho del interesado a la prueba”, sostuvo el voto mayoritario.
Como el MSP no se pronunció sobre la pertinencia de esas pruebas ni las rechazó de manera expresa, el TCA concluyó que se lesionó la garantía de defensa del administrado. El fallo, sin embargo, deja a salvo la posibilidad de que el Estado recomponga el procedimiento ya que la anulación es sin perjuicio de que la Administración “reconstruya las actuaciones” respetando el debido proceso.

La prueba era impertinente
Dos ministros votaron en contra de la anulación. El Dr. Ángel Cal y la Dra. Selva Klett emitieron sendos votos discordes, argumentando que la prueba solicitada era manifiestamente impertinente o inconducente. Para la Dra. Klett, el hecho infraccional (la aglomeración) ya estaba acreditado por instrumentos públicos contemporáneos, como el parte policial y la boleta de la Intendencia, y la diferencia en el número de asistentes no desvirtuaba la existencia de una concentración masiva. “Aun en la hipótesis más favorable al interesado, la existencia de cientos de personas reunidas igualmente configuraba una aglomeración”, señaló. El Dr. Cal, por su parte, agregó que la fórmula escueta del informe que desestimó los descargos no implica una violación al debido proceso, ya que la Administración sí indicó que los argumentos no eran de recibo “por no aportar prueba en contrario”.
La resolución del TCA, aunque anula la multa de 1000 UR, no implica un fallo sobre el fondo del asunto. El MSP aún podría reiniciar el procedimiento sancionatorio, siempre que respete las garantías del debido proceso y se pronuncie expresamente sobre las pruebas que ofrezca el interesado. La sentencia fue notificada el 5 de marzo de 2026 y, contra ella, no cabe recurso ordinario alguno.