Tribunal de Aduanas confirma sentencia que ordenó incautar lujoso Mercedes Benz a empresario paraguayo

El caso surgió tras el ingreso del vehículo a Uruguay, detectado como infracción al Código Aduanero

El Tribunal de Aduanas confirmó en los últimos días la sentencia que condena al empresario paraguayo Juan Ramón Mayans Heit por contrabando aduanero, ratificando el decomiso de su vehículo Mercedes Benz matriculado en Paraguay.
La decisión rechaza los argumentos de la defensa y mantiene las sanciones originales impuestas por la Jueza Letrado de Aduana, Dra. María del Carmen Roybal Silva, el 25 de febrero de 2025.
El caso, caratulado “Fisco c/ Juan Ramón Mayans Heit – Contrabando”, surgió tras el ingreso del vehículo AADU836 a Uruguay, detectado como infracción al Código Aduanero del Uruguay (CAROU).
La sentencia inicial, apelada por Mayans el 2 de abril de 2025, lo declaró autor de contrabando y le impuso: el comiso del Mercedes Benz, pago de tributos correspondientes, el doble de los tributos a la importación, una multa del 20% del valor en aduana, y las costas del juicio. En su apelación, el empresario paraguayo argumentó que ingresó como turista para cremar y enterrar a su mascota en Uruguay, negando fines comerciales. Sostuvo que posee residencia habitual en Paraguay, viaja esporádicamente (principalmente en avión desde 2020), y que su Mercedes es un “vehículo comunitario” conforme al Decreto 92/018 y la Convención de Facilidades Aduaneras de Nueva York (Ley 13.535). Alegó que la normativa permite “doble residencia” y no prohíbe vehículos con uso comercial si no se emplean para ello, criticando la “errónea valoración de la prueba” y exigiendo que la Fiscalía pruebe actividad comercial en ese viaje específico.

Empresas
La Fiscalía en lo Civil, de Aduana y Hacienda de Montevideo rechazó los agravios, reiterando que Mayans reside habitualmente en Paraguay pero viaja asiduamente a Uruguay como socio y representante legal de dos empresas y titular de una unipersonal. Destacó aportes vigentes al BPS hasta 2020, lo que descarta su calidad de turista y encuadra la conducta en el art. 209 del CAROU (contrabando).El Tribunal, en su fallo unánime, desestimó la apelación por “no de recibo”. Confirmó que Mayans tiene actividad comercial en Uruguay, con ingresos periódicos al país –cuatro veces con el vehículo en cuestión, documentados, más otros por avión–. Citó precedentes como la Sentencia 218 /2022 y la de “Fisco c/ Keushgerian”, que definen turista comunitario como quien ingresa sin residencia habitual en el Estado Parte y sin fines comerciales.”La Sala considera que ha quedado acreditado que el impugnante tiene domicilio en Uruguay desde años atrás, trabaja en el territorio nacional y se desempeña como socio administrador”, se lee en el considerando. Rechazó la “prueba diabólica” de demostrar ausencia de fines comerciales, ya que ello está en la esfera privada del imputado. Además, desestimó el agravio por “desvío de exoneraciones” como contradictorio, y confirmó el dolo en la tipificación, dada la reiteración de ingresos con conocimiento de las normas. Mayans, de 50 años y radicado en Asunción, dirige empresas en sectores de importación y logística en Montevideo, según registros públicos. El vehículo, valuado en unos 80.000 dólares, fue incautado en enero de 2024 en un control fronterizo en Colonia. La defensa anunció un posible recurso ante la Suprema Corte de Justicia. Fuentes judiciales indican al menos 15 casos similares en 2025.