Tribunal de Apelaciones confirma procesamiento de militar por homicidio agravado en dictadura

El fallo ratifica la resolución inicial de la jueza Dra. Isaura Tortora del 25 de marzo de 2025 que procesó con prisión al mayor retirado Dardo Víctor Barrios Hernández

En una decisión unánime, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal confirmó el pasado lunes 20 de octubre el auto de procesamiento con prisión contra Dardo Víctor Barrios Hernández, mayor retirado del Batallón de Ingenieros de Combate Nº 4 de Laguna del Sauce, por su presunta coautoría en un delito de homicidio muy especialmente agravado en el casos del Eduardo Mondello Techera.
El fallo, redactado por el Dr. Marcelo Malvar Juncal, ratifica la resolución inicial de la jueza Dra. Isaura Tortora del 25 de marzo de 2025, en el marco de la causa investigada por la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo del Dr. Ricardo Perciballe.
El caso se remonta al 9 de marzo de 1976, durante la dictadura. Eduardo Mondello Techera, militante del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T), de 30 años y fotógrafo de profesión, fue detenido el 6 de marzo en su domicilio. Según los hechos probados, fue trasladado al Batallón de Ingenieros Nº 4 de Laguna del SAuce, donde sufrió intensos tormentos físicos durante interrogatorios

Torturado
La autopsia realizada por el Dr. Salgado reveló múltiples lesiones: 48 equimosis externas similares a quemaduras, golpes, erosiones y hematomas internos, incluyendo un hematoma hepático y pulmonar. La causa de muerte fue un síncope cardíaco derivado de asfixia por “submarino seco” (asfixia con bolsa de nylon), edema cerebral y anoxia, sin heridas por armas de fuego. Testimonios de médicos militares, como el Dr. Braga, confirmaron que Mondello fue sometido a apremios físicos que llevaron a su fallecimiento, sin intervención judicial posterior.
Barrios Hernández, oficial de inteligencia (S-2) en el batallón y apodado “Zorro”, fue identificado por múltiples testigos como responsable de detenciones, interrogatorios y torturas. Víctimas detenidas entre el 6 y 11 de marzo de 1976, como Gelós Bonilla y otros, lo señalaron directamente participando en sesiones con picana eléctrica, submarino y violencia sexual. Documentos militares y declaraciones de ex compañeros, incluyendo su hermano, lo ubican al mando de la sección de inteligencia, donde admitió haber interrogado detenidos, aunque negó apremios.

Imprescriptible
La defensa, representada por el Dr. Emilio Mikolic, apeló argumentando falta de nexo causal directo entre las acciones de Barrios y la muerte, ausencia de dolo homicida (intentando calificar los hechos como negligencia), omisión en especificar agravantes del art. 312 del Código Penal y prescripción por los 49 años transcurridos. Criticó la inclusión de contexto histórico en la resolución inicial, alegando que mezcla historia con derecho penal y viola principios como in dubio pro reo. La Fiscalía rechazó estos argumentos, enfatizando el contexto represivo bajo la Ley 14.068 de 1972, que habilitó la justicia militar para civiles y facilitó torturas sistemáticas durante la dictadura. Perciballe destacó que el principio in dubio pro reo aplica en sentencia definitiva, no en procesamiento, y presentó semiplena prueba: testimonios de víctimas y militares que vinculan a Barrios con el aparato represivo. Subrayó que el homicidio se agravó por sevicia (numeral 1º del art. 312 CP) y ocurrió en marco de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles según normas internacionales y la Ley 18.596. El Tribunal, en su considerando, avaló la semiplena prueba para esta etapa provisional (rebus sic stantibus), recordando que el procesamiento requiere solo apariencia delictiva y elementos de convicción sobre participación, no prueba plena. Desestimó la prescripción, ya rechazada en instancias previas (interlocutorias 457/2021 y 771/2021), y confirmó que las lesiones dolosas excluyen calificación culposa. No se agravió el hecho material de la muerte por torturas, y el contexto histórico no fue inferencia directa para los hechos. Barrios enfrenta otras causas por torturas y desapariciones en el mismo batallón. La decisión se notificó y devolvió al juzgado de origen, conforme arts. 174, 250 y 251 del CPP .