Tribunal redujo penas a los asesinos de narcotraficante apodado “El Pelu”

En una resolución unánime, rebajó dos años de pena a cada uno argumentando atenuantes como la "minoridad relativa" y la primariedad de algunos

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno confirmó este lunes 20 de octubre la condena contra los tres asesinos del narcotraficante Carlos Andrés Martínez alias “El Pelu”, pero modificó las penas impuestas en primera instancia
El crimen ocurrió el 4 de marzo de 2016 en Maldonado Nuevo, cuando Marcos Sebastián Techera Rodríguez, Luis Agustín Mendoza y otro adulto identificado como M.G.R en compañía de un menor de edad, irrumpieron armados en la vivienda de “El Pelu”.
Con los rostros cubiertos con máscaras blancas y portando una escopeta calibre 20 y un revólver calibre 32, redujeron a un amigo de la víctima, ingresaron y dispararon al menos tres veces, causando la muerte por anemia aguda. Huyeron con 4.000 pesos y 70 gramos de cocaína, repartidos entre ellos. La jueza Sylvana Noroya condenó en junio de 2024 a Techera Rodríguez a 22 años, a Luis Agustín Mendoza a 20 y a MGB a 18 años y 6 meses de penitenciaría por homicidio muy especialmente agravado (art. 312.4 CP, por robo).

Dos años menos
El Tribunal de Apelaciones, en una resolución unánime, rebajó las penas a 20 años para el primero, 18 para el segundo y 16 años y 6 meses para el tercero, argumentando atenuantes como la “minoridad relativa” (tenían 18-19 años) y la primariedad de algunos. Según la fiscalía, esta modificación, justificada por la “juventud de los partícipes”, pasa por alto que estos jóvenes planificaron un asalto armado nocturno con pluriparticipación, agravantes que el propio fallo reconoce pero no ponderó adecuadamente.
Por otra parte, el fallo desestima los agravios de las defensas –que pedían absolución o recalificación a homicidio simple. Las apelaciones de los Dres. Gonzalo Sánchez y Pacheco destacaron la dilación procesal: más de ocho años con cambios de jueces, fiscales y 45 declaraciones, violando el principio de celeridad y el derecho a un juicio en plazo razonable (art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos). “Ocho años en prisión preventiva es tortura legal”, criticó uno de los abogados.