
En una decisión que marca un precedente en la aplicación del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno revocó una sentencia de primera instancia y condenó a Seguros SURA a indemnizar con 250.000 Unidades Indexadas (U.I.) a la madre de un joven fallecido en un siniestro de tránsito en mayo de 2021.
Las 250,000 Unidades Indexadas equivalen aproximadamente a $1,586,475 pesos uruguayos a mayo de 2025. El valor de la UI varía diariamente según el Índice de Precios al Consumo (IPC), por lo que este cálculo es una estimación basada en la cotización mencionada.
La resolución, que incluye intereses legales desde la presentación de la demanda, pone fin a un proceso judicial que había generado controversia por la interpretación del nexo causal entre el accidente y el deceso.
El caso y la sentencia de primera instancia
El caso, caratulado como BB c/ Seguros SURA – Acción Indemnizatoria (Ley 18.412), I.U.E 2-41498/2022”, tuvo su origen en la demanda presentada por una madre contra Seguros SURA. La actora buscaba una indemnización por la muerte de su hijo de 29 años, quien falleció tras un siniestro de tránsito ocurrido el 7 de mayo de 2021 en Maldonado. Según los hechos relatados, el joven, que se desplazaba en bicicleta, colisionó con una motocicleta asegurada por la demandada alrededor de las 22 horas de ese día. Al día siguiente, durante una intervención quirúrgica, el joven falleció debido a una hemorragia interna.
En primera instancia, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4° Turno, Dra. Ana María Guzmán, desestimó la demanda en su sentencia definitiva. La magistrada argumentó que no se había acreditado el nexo causal entre el siniestro y la muerte del joven, conforme lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 18.412, que regula el SOA. Guzmán señaló que, aunque el nexo causal era posible, no había sido probado con la certeza requerida, basándose, entre otras cosas, en una discrepancia sobre la hora del accidente consignada en un informe médico.
El recurso de apelación
Disconforme con la resolución, la madre interpuso un recurso de apelación, argumentando que la jueza de primera instancia había valorado incorrectamente las pruebas presentadas. La apelante sostuvo que sí se había demostrado que la muerte de su hijo fue consecuencia directa de las lesiones sufridas en el siniestro, y que el estándar probatorio aplicado por la magistrada era excesivamente riguroso para el marco de responsabilidad objetiva del SOA.
El recurso fue admitido por el Tribunal de Apelaciones, integrado por los Dres. Fernando Tovagliare, Gustavo Iribarren (ministro suplente) y Claudia Kelland, quien actuó como redactora. Tras un análisis exhaustivo, el Tribunal decidió, por unanimidad, revocar la sentencia de primera instancia y amparar la pretensión de la demandante.
Fundamentos del fallo
El Tribunal basó su decisión en varios pilares fundamentales. En primer lugar, destacó que la Ley 18.412 establece un régimen de responsabilidad objetiva, en el que basta demostrar la existencia del accidente, la identificación del vehículo involucrado y el daño personal sufrido para que se configure el derecho a la indemnización. En este sentido, citó a autores como Lens y Rabosto, quienes consideran que la norma consagra un sistema de responsabilidad civil objetiva, y a Mariño, quien la interpreta como un seguro de accidentes personales. Más allá de las diferencias doctrinales, el Tribunal subrayó que el consenso académico apunta a un estándar probatorio flexible.
En el caso concreto, se acreditó que el joven fallecido participó en un siniestro de tránsito con una motocicleta identificada, y que falleció al día siguiente por una hemorragia interna. El certificado de defunción, emitido por el Ministerio de Salud Pública, señaló como causa de muerte una “anemia aguda provocada por motivos externos en accidente de tránsito en la vía pública, conductor de bicicleta”. Además, los informes médicos constataron un severo hemoperitoneo y laceraciones hepáticas, compatibles con un trauma grave.
El Tribunal abordó la controversia sobre la hora del accidente, que la sentencia de primera instancia había considerado un elemento de duda. Un informe médico consignaba que el siniestro ocurrió “aproximadamente a las 4 de la mañana” del 8 de mayo, mientras que la demandante afirmaba que tuvo lugar a las 22 horas del 7 de mayo. El Tribunal descartó esta discrepancia como determinante, señalando que el mismo informe contenía un error evidente al indicar que el occiso fue atendido el 11 de mayo, cuando en realidad falleció el 8 de mayo. En ausencia de pruebas de otro siniestro u otra causa de muerte, el Tribunal concluyó que el accidente de las 22 horas del 7 de mayo era el evento relevante.
Estándar probatorio y responsabilidad objetiva
Un aspecto clave del fallo fue la adopción de un estándar probatorio más flexible, inspirado en criterios de “verosimilitud preponderante” y en precedentes como los propuestos por Gamarra en temas de responsabilidad médica. El Tribunal argumentó que, en el marco del SOA, no era necesario probar con certeza absoluta que las hemorragias internas fueron causadas por el accidente, sino que era suficiente establecer que, con alta probabilidad, el golpe recibido en el siniestro desencadenó las lesiones fatales. Esta postura se alinea con pronunciamientos previos del Tribunal y de la Suprema Corte de Justicia.
Además, el Tribunal rechazó la defensa de Seguros SURA, que alegaba una exclusión de responsabilidad por dolo eventual, argumentando que Corrales conducía a contramano y bajo los efectos de alcohol o drogas. El fallo desestimó esta defensa, señalando que las anotaciones médicas sobre consumo de sustancias eran antecedentes generales del paciente y no pruebas de que estuviera bajo efectos al momento del siniestro. Asimismo, los ministros Tovagliare y Kelland consideraron que la Ley 18.412 excluye el dolo eventual como causal de exención, limitándola al dolo directo, mientras que Iribarren, aunque admitió que el dolo eventual podría aplicarse, coincidió en que no se acreditó en este caso.
La condena y sus alcances
El Tribunal condenó a Seguros SURA a pagar a la mujer la suma de 250.000 U.I., equivalente a la indemnización máxima prevista por el baremo de la Ley 18.412, más intereses legales desde la presentación de la demanda. La resolución no impuso costas procesales, considerando la correcta conducta de ambas partes en la segunda instancia.
Implicaciones del fallo
Este fallo refuerza la interpretación de la Ley 18.412 como un instrumento de protección amplia para las víctimas de siniestros de tránsito, priorizando la reparación del daño sobre tecnicismos probatorios. La decisión subraya la importancia de un estándar probatorio razonable en casos de responsabilidad objetiva, lo que podría influir en futuros casos similares. Asimismo, la desestimación de la defensa por dolo eventual aclara los límites de las exclusiones previstas en la norma, consolidando una postura que privilegia la cobertura de las víctimas.
Conclusión
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno, integrado por los Dres. Tovagliare, Iribarren y Kelland, ha emitido un fallo que no solo revoca una sentencia de primera instancia, sino que también establece un precedente significativo en la aplicación del SOA. Al condenar a Seguros SURA a indemnizar a la madre de una víctima fatal, el Tribunal reafirma el espíritu protector de la Ley 18.412 y la necesidad de un enfoque equilibrado en la valoración de pruebas en casos de responsabilidad objetiva.











