Tribunal ordena monitoreo electrónico en caso de violencia de género con alto riesgo para mujer y niños

Las partes residen en departamentos distintos, y la víctima junto a sus hijos se encuentran en un refugio de extrema seguridad de INMUJERES-MIDES

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 3er Turno revocó parcialmente una sentencia del Juzgado de Violencia de Género de San Carlos y ordenó la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico (tobillera) al denunciado en un caso de violencia basada en género que involucra a una mujer y sus dos hijos menores.
El fallo se dictó el 30 de noviembre de 2025 en el expediente “AA c/ DD – Recurso de Apelación”. Las denuncias se originaron en marzo y junio de 2025 en Salto, donde la víctima (identificada como AA) acusó a su expareja (DD) de violencia de género, incluyendo mensajes amenazantes y acercamientos al centro educativo de los hijos (BB y CC), pese a medidas cautelares previas.
El Juzgado Letrado de Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos (3er Turno), a cargo de la Dra. Lucía Piñeyro, había impuesto prohibiciones de comunicación y acercamiento en un radio de 500 metros por 180 días.
Sin embargo, en audiencia del 10 de octubre de 2025, rechazó la implementación del monitoreo electrónico. La magistrada argumentó que no había elementos suficientes para justificarlo, ya que las partes residen en departamentos distintos (Salto y Maldonado), y la víctima junto a sus hijos se encuentran en un refugio de extrema seguridad de INMUJERES-MIDES, cuya ubicación es desconocida para el denunciado.

Alto riesgo vital
La defensa de la víctima, a cargo de la Dra. Silvana González, apeló la decisión por “errónea valoración del riesgo”. Invocó el informe interdisciplinario del MIDES (septiembre 2025), que clasificó la situación como de “alto riesgo vital”, con relatos de abuso sexual infantil por parte del padre y síntomas de estrés postraumático en los niños. La abogada citó la Ley 19.580 de Violencia Basada en Género, el artículo 8 de la Convención de Belém do Pará y el artículo 2 de la CEDAW, enfatizando que el Estado debe actuar con debida diligencia para erradicar la violencia contra mujeres y niños. Destacó que el denunciado admitió envíos de mensajes y acercamientos previos, revelando un “patrón de conducta continuo y escalonado”.
La defensa de DD argumentó que no ha incumplido las medidas, ya que desconoce el domicilio de la víctima, reside en Salto y no tiene vínculos en Maldonado. Sostuvo que el monitoreo es solo un mecanismo accesorio (artículo 65 de la Ley 19.580) y pidió mantener la resolución original. La Defensora de los Niños, Dra. Laura Graiño, se limitó a los menores y se abstuvo de pronunciarse sobre la protección de la madre.
Tras analizar el expediente, el Tribunal (integrado por las Ministras Dra. María Helena Mainard García y Dra. María Elena Emmenengger, con secretaría de la Dra. María Catalina Elhordoy) revocó parcialmente la interlocutoria. En su fundamentación, enfatizó los principios de la Ley 19.580: protección integral, celeridad, prevención e inmediatez. Citó que “la tutela debe ser efectiva, no meras declaraciones”, e invocó el principio de precaución para evitar daños futuros.
El colegiado destacó el informe de “alto riesgo” del MIDES (exposición de los niños a violencia y abuso), los incumplimientos previos del denunciado y la necesidad de considerar no solo la distancia geográfica, sino “los indicadores de riesgo y el patrón de conducta”. Ordenó implementar el monitoreo electrónico hasta el vencimiento de las medidas (180 días desde octubre de 2025).La resolución prioriza la seguridad efectiva de la mujer y los niños en un contexto de alto riesgo.