Tribunal revoca prisión domiciliaria otorgada a una mujer condenada por homicidio especialmente agravado

El caso comenzó en septiembre de 2022, cuando el Juzgado de 4º Turno de Maldonado condenó a AA a 13 años por dejar morir a su hijo en el baño de una casa en Playa Hermosa tras consumir misoprostol para abortar

El 18 de septiembre de 2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno revocó la prisión domiciliaria de AA, condenada a 12 años por el homicidio especialmente agravado de su hijo recién nacido en Playa Hermosa, en 2022. La sentencia, redactada por el Dr. Julio Olivera Negrín, ordena su inmediato traslado al Penal de Cerro Largo, desestimando argumentos de salud y circunstancias familiares por falta de pruebas periciales concluyentes.
El caso comenzó en septiembre de 2022, cuando el Juzgado de 4º Turno de Maldonado condenó a AA a 13 años por dejar morir a su hijo en el baño de una casa en Playa Hermosa tras consumir misoprostol para abortar.
En junio de 2023, la pena se redujo a 12 años, y en noviembre de 2024, la Suprema Corte rechazó la casación.
En abril de 2025, la jueza Andrea Pereyra Robella (Cerro Largo, 1º Turno) otorgó prisión domiciliaria con tobillera electrónica, citando una trombosis venosa profunda y el cuidado de otros hijos con “angustia y ansiedad”.

Trombosis resuelta
La Fiscalía de Cerro Largo, liderada por la Dra. Ma. Letizia Siqueira, apeló, argumentando incumplimientos previos con la tobillera y la falta de gravedad médica. Pericias médicas confirmaron que la trombosis, ya resuelta, no impedía la reclusión, y que AA podía llevar una vida normal sin anticoagulantes. Además, los hijos de AA, bajo tutela de la abuela materna, no justificaban el aplazamiento, ya que la afectación familiar es común en condenas. La defensa, a cargo de la Dra. Marina Morelli Núñez, insistió en riesgos médicos y el impacto emocional en los menores, pero el Tribunal, integrado por los Dres. Pedro Salazar Delgado y José María Gómez Ferreyra, revocó la domiciliaria.
Citando la doctrina Klett, afirmó que no se acreditó una enfermedad grave y que la tenencia con la abuela mitigaba perjuicios familiares. AA fue reintegrada al Penal de Cerro Largo con órdenes de estrictos controles médicos.