Junta Departamental: TCR vuelve a observar partida que destina más de un millón de pesos para cada edil

El organismo de contralor sostuvo que las causales de observación se vienen repitiendo año a año desde 2015, sin que la administración haya modificado su proceder

El Tribunal de Cuentas de la República insistió con mantener la observación de la partida de 32:071.645 pesos que la Junta Departamental de Maldonado repartirá en el año en curso entre los treintaiún ediles del deliberativo departamental. En el ejercicio 2023 se repartieron 30:746.800 pesos entre los ediles.
Por este mismo gasto, el año pasado los abogados de la asesoría jurídica del organismo de contralor recomendaron a los ministros poner en conocimiento de estas actuaciones al juzgado penal de fragancia de turno. Los ministros no dieron cuenta de este planteo y solo se limitaron a observar el gasto del reparto de más de un millón de pesos para cada uno de los ediles.
Al expedirse, el organismo de contralor recordó que el reparto de dinero entre los sectores con representación en la Junta Departamental de Maldonado fue resuelto en la sesión del 17 de julio de 2015 con el concurso de veintinueve ediles. En esa instancia se dispuso destinar a cada sector político con representación en la Junta Departamental de Maldonado una partida denominada “para el mejor cumplimiento de sus fines”.
En esa ocasión se dispuso que “la partida se asigne a cada sector político en proporción al número de Ediles que formen parte del mismo, se estableció su liquidación mensual y el ajuste en las mismas oportunidades y porcentajes que los gastos de representación de los Representantes Nacionales (o sea, el monto se ajusta semestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo en enero y julio de cada año)”.

Año a año
Cada uno de los gastos de este tipo, entre los años 2015 y 2023, fueron sucesivamente observados primero por la contadora delegada y luego por el propio Tribunal de Cuentas de la República por los artículos 86º, 211º literal B) y 295º de la Constitución de la República así como la Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/10 que regula los gastos autorizados a ediles y el régimen de reintegro y control de partidas.
El Tribunal de Cuentas de la República sostuvo que las causales de observación se vienen repitiendo año a año desde 2015, sin que la administración haya modificado su proceder, con lo cual se torna necesario no solo indicar las disposiciones que se han venido contraviniendo, sino explicitar en qué medida se vulnera cada una de las normas, a efectos de que cuente con los elementos necesarios para corregir la situación. “En tal sentido, corresponde destacar que el gasto derivado de la partida de referencia carece de naturaleza resarcitoria o indemnizatoria, pues no se ajusta a las pautas establecidas para ello en la Resolución s/n de este Tribunal de fecha 22/12/2010. Específicamente, la partida se asigna para cubrir ‘asesoramientos puntuales, gastos de materia de transporte, funcionamiento representación’, siendo que la Resolución del Tribunal expresamente indica que los gastos de asesoramiento deben ser observados y establece una serie de requisitos para admitir los gastos de transporte (declaración jurada, documentación probatoria, detalle de actividades realizadas, etc.) cuyo cumplimiento no se ha verificado en el caso concreto”, sostuvo el TCR;
“En consecuencia, al tratarse de una partida de carácter remuneratorio, se vulnera lo establecido en los artículos 86 y 295 de la Constitución de la República; 5) que asimismo, las actuaciones cuentan con principio de ejecución en contravención a lo preceptuado por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República”, añade la resolución del TCR.