En una resolución emitida en diciembre pasado, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 3er Turno revocó parcialmente una sentencia interlocutoria de primera instancia, ordenando la implementación de un dispositivo de monitoreo electrónico para un hombre acusado de violencia basada en género contra su expareja y sus hijos menores.
El fallo, fechado el 22 de diciembre de 2025, destaca la necesidad de proteger a la víctima ante un “alto riesgo” evaluado por expertos.
El caso inició en marzo y junio de 2025, cuando la Sra. AA presentó denuncias en Salto contra el Sr. DD por violencia de género. Según los autos, se incluyeron relatos de abuso sexual infantil por parte del padre hacia los niños BB y CC, quienes presentaron síntomas de estrés postraumático. La familia fue derivada a un refugio de extrema seguridad bajo el programa de INMUJERES-MIDES en Maldonado.
Inicialmente, la Jueza Letrada Suplente del Juzgado de Violencia de Género de San Carlos, Dra. Lucía Piñeyro, dispuso medidas cautelares: prohibición de acercamiento y comunicación en un radio de 500 metros por 180 días, extendidas a los niños. En octubre, se añadió el monitoreo electrónico, pero en audiencia del 10 de octubre, la interlocutoria N° 3273 eliminó este dispositivo, argumentando la distancia geográfica entre las partes (Salto y Maldonado) y la seguridad del refugio.
Obligación estatal
La defensa de la denunciante, representada por la Dra. Sivana González, apeló alegando una “errónea valoración del riesgo”. Señaló contradicciones en la decisión judicial, que reconocía incumplimientos previos del Sr. DD (mensajes de texto y acercamientos al colegio de los hijos), pero minimizaba el peligro. Invocó la Ley 19.580, la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, enfatizando la obligación estatal de diligencia y la eficacia preventiva del monitoreo electrónico.
El Sr. DD, por su parte, sostuvo que no hubo incumplimientos reales, ya que desconoce el domicilio de la familia y reside en Salto sin vínculos en Maldonado. Pidió mantener la sentencia original. La Defensora de los Niños, Dra. Laura Graiño, se abstuvo de pronunciarse sobre la medida para la madre. En sus considerandos, el Tribunal –integrado por las Ministras Dra. María Helena Mainard García y Dra. María Elena Emmenengger, con secretaría de Dra. María Catalina Elhordoy– priorizó la tutela efectiva de los derechos de la mujer y los niños. Citó el informe de riesgo del MIDES del 22 de septiembre de 2025, que califica la situación como de “alto riesgo”, con exposición a violencia basada en género (VBG) y abuso sexual infantil (ASI).
El fallo resalta que la Ley 19.580 permite mecanismos de seguimiento como el monitoreo para asegurar cumplimiento de medidas, independientemente de distancias domiciliarias. “La protección debe ser célere, preventiva, inmediata y eficaz”, argumenta. Como resultado, se revocó parcialmente la interlocutoria N° 3273, disponiendo el monitoreo electrónico hasta el vencimiento de las medidas. No se impusieron costas especiales.











