
La empresa Logizur Group SAS, ex concesionaria del servicio de aerosillas y restaurante en el Cerro San Antonio de Piriápolis, enfrenta un panorama complicado tras dos decisiones adversas. Por un lado, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por deudas laborales a seis ex empleados, superando los 3 millones de pesos uruguayos. Por otro, la Intendencia Departamental de Maldonado (IDM) rechazó su recurso administrativo contra la revocación de la Licitación Pública Nº 1001/2023, impidiéndole competir por la renovación de la concesión.
Las aerosillas del Cerro San Antonio –instaladas en 1952 y modernizadas en décadas posteriores–, atraen miles de visitantes anuales. Logizur operó el sitio hasta 2024, cuando la IDM inició acciones legales por incumplimientos, incluyendo el cese de operaciones y deudas pendientes. La licitación 1001/2023 buscaba reactivar el servicio con una inversión estimada en US$ 1,2 millones para reparaciones y explotación comercial por 10 años, incluyendo snack bar. En el frente laboral, el caso “Moreno Feria, Angie y otros c/ Sosa Basalo, José y otros” surgió de reclamos por despidos injustificados y salarios impagos. La sentencia de primera instancia del 13 de junio de 2025, a cargo del Dr. Mario Hugo Gabin Sasson en el Juzgado Letrado de Maldonado 9º Turno, condenó a Logizur y su representante José Luis Sosa Basalo a pagar: $417.360 a Angie Feria, $1.037.400 a Celia Marisol Bravo de los Santos, $459.678 a María Victoria Báez, $279.218 a María Paula Fernández, $674.983 a Lucía Magali Silva Pereira y $199.440 a Sergio Andrés Da Rosa, más reajustes e intereses por DL 14.500.
Los trabajadores apelaron la eximición de la IDM, alegando subcontratación bajo la Ley 18.251 y principios como la primacía de la realidad. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, integrado por las Dras. Sylvia de Camilli Hermida (redactora), Mónica Ivanovich Oujo y el Dr. Adolfo Fernández de la Vega Méndez, confirmó la sentencia por unanimidad. Argumentaron que un contrato de concesión no implica triangulación ni tercerización: la IDM recibe un canon, no contrata servicios, y la actividad gastronómica-esparcimiento no es cometido departamental ni accesoria (vigilancia, limpieza). “El concesionario explota por cuenta y riesgo”, enfatiza el fallo, citando precedentes contra responsabilidad solidaria (Leyes 18.099 y 18.251). Sin costas especiales, fijó honorarios fictos en cinco bases.
Descalificada
Paralelamente, en el ámbito administrativo, Logizur impugnó la Resolución Nº 11070/2024 del 3 de diciembre de 2024, que revocó la adjudicación inicial a Adriana Picún S.R.L. (o Manuel Reyna, según fuentes) y dejó sin efecto la licitación, tras observaciones del Tribunal de Cuentas (TCR) en Resolución 2779/2024 sobre factores de evaluación como “propuesta de servicio”. Logizur, descalificada por irregularidades en su oferta, recurrió el 16 de diciembre de 2024, citando el Considerando 3 del TCR que avalaba su admisibilidad.
La IDM, en una resolución firmada el 29 de enero de 2025 por el Secretario General Dr. Álvaro Hernán Villegas y el Intendente Ing. Enrique Antía, rechazó el recurso. El argumento fue que la diferencia entre números y letras en el canon no era error material, sino insubsanable por falta de claridad (art. 10.3.1 Pliego). Además, ofertaron un canon variable (menor primeros 5 años, mayor siguientes), violando los pliegos que exigían canon fijo por 10 años, reajustable por IPC (cláusula 14 PPC, art. 2 MTD). Esto complicó la evaluación comparativa, vulnerando la igualdad de los oferentes.
La IDM sostuvo además, que el TCR excedió competencias al opinar sobre admisibilidad, cuando está limitada a certificar legalidad de gastos (art. 211 Const.). También citó doctrina (Delpiazzo, Eguren) y sentencias del TCA (817/97, etc.) para afirmar que el control es preventivo y no evalúa mérito u oportunidad. “No hay razones de legitimidad para revocar”, concluyó, confirmando la Resolución 11070/2024.











