El juez letrado en lo civil de 5º turno de Montevideo Dr. Juan José Benítez Caorsi desestimó el pasado 1º de octubre el recurso de amparo tramitado por una vecina de Punta del Este que exigió a otra mujer la entrega de su perro “Dolce” de la raza bulldog francés.
La mujer se presentó en el citado juzgado capitalino informando que el can en cuestión se encuentra registrado a su nombre en el Instituto Nacional de Bienestar Animal por lo que tiene colocado el correspondiente chip. El animal lo adquirió el 28 de julio de 2024 cuando recibió la mascota tras abonar la suma de $ 24.000 a la vendedora.
La denunciante manifestó que producto de un corto viaje de cinco días, al que no podía llevar al animal, le solicitó a demandada si se lo podía cuidar.
Por esta razón, aseguró, confió en esa mujer y le entregó al perro. Sin embargo a su regreso el 20 de septiembre se contactó telefónicamente con la demandada quien le manifestó que no le devolvería el animal esgrimiendo excusas injustificadas.
En concreto, le pidió ocho mil pesos para restituírselo, lo que determina a su juicio una retención ilegítima de la mascota. Al mismo tiempo, la mujer radicó una denuncia policial, decidiendo la Fiscalía actuante la ocurrencia a la vía civil. A su juicio, la negativa de reintegro conforma un acto manifiestamente ilegítimo que vulnera su derecho a la propiedad y bienestar de la mascota.
Audiencias
El magistrado dio trámite al petitorio citando a las partes a una audiencia de estilo, emplazándose a estar a derecho pero la parte demandada no compareció.
Habiéndose fijado el objeto del proceso y la prueba, se procedió al diligenciamiento de los medios probatorios y se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos por la “complejidad” de la causa litigandi, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el 1º de octubre a la hora 13:20.
Sin embargo, el juez, que en el párrafo anterior había calificado a la causa de compleja, desestimó de inmediato la acción de amparo y apeló a términos jurídicos en idioma alemán y otros vericuetos constitucionales y legales para fundamentar su decisión de no tramitar el amparo solicitado por la mujer que reclamaba al perro.
El juez sostuvo: “ Sea de una manera o de la otra, como se ha hecho notar, el juicio de amparo tiene su radio de acción principal como garantía de eficacia de los derechos sociales (BURGOA, Ignacio El juicio de amparo 20ª edición, Porrúa, México, 1983, pág. 263 y ss). Así pues, el amparo es un medio procesal que tiene por objeto velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales (ESCOBAR FORNOS, Iván El amparo, Temis, Santa Fe de Bogotá, 1990, pág. 35). En rigor, se trata de evitar la consumación irreparable del acto reclamado objeto esencial de la acción de amparo, que consiste en la restitución del quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada (FERRER MAC-GREGOR, Eduardo La Acción Constitucional de Amparo en México y España 2ª edición Porrúa, México, 2000, pág. 388)”.
Derechos
“Como es natural, corresponde examinar la admisibilidad jurídica del proceso de amparo en los obrados. Siguiendo mayoritariamente las consideraciones que acertadamente estableciera VIERA, sucintamente se dirá que el accionamiento no procede en virtud de reunirse todos los elementos objetivos y subjetivos requeridos por la disposición legal. De esta forma, el primer elemento objetivo está dado por la existencia de un acto, hecho u omisión, lo que en los obrados es más que obvio en virtud del acto material consistente en la negativa a restituir la mascota”, afirmó el juez
“De igual manera, este hecho material, de modo actual o inminente, lesionaría o restringiría un derecho de la accionante (VIERA, Luis Alberto Ley de amparo, Ediciones Idea, Montevideo, 1993, págs. 13 y 14). Por esta vía, el carácter protector del amparo comprende en su objeto no sólo los derechos individuales en su enumeración clásica, sino también los derechos económicos y sociales. En otras palabras, los derechos fundamentales son los derechos enumerados en el art. 7 de la Constitución, pero se le suman los derechos cívicos, económicos y sociales ya que unos y los otros son inherentes a la personalidad humana (art. 72 de la Constitución), entrañando la perfección propia del ser del hombre (BRITO, Mariano R. Acción de amparo págs. 99 y 100 en El poder y su control 2ª edición, coordinador Augusto Durán Martínez, Ucudal, Montevideo, 1994)”, expresó.
“No caben dudas acerca que se trata de un accionamiento deducido en tiempo y forma, ya que el plazo de caducidad del art. 4 de la Ley 16.011 sólo comienza a correr desde que el afectado sufre la lesión a su derecho. De autos, surge que la petición de restitución es del 20 de septiembre y la negativa del mismo día habiéndose presentado la demanda a su vez, el 26 de septiembre de 2024 (fojas 14), además habría una omisión continuada e inexistencia de controversia en la materia. Por lo demás, en relación a los aspectos formales de la acción, sea caducidad o urgencia se impone el principio in dubio pro amparo en cuanto están involucrados derechos fundamentales (MORELLO, Augusto M. VALLEFIN, Carlos A. El amparo 5ª edición, Platense, La Plata, 2004, pág. 393)”, añadió.
“Aquí debe contemplarse que el derecho de propiedad sobre el animal, surge justificado conforme la prueba documental de fojas 5, así como lo declarado por las testigos ofrecidas. Así pues DD declaró que “a una señora de Punta del Este lo compró. Se lo trajeron y se lo entregaron en Tres Cruces”. A su turno EE relató que “lo compró por Instagran Puppy..es una señora que tenía un criadero”.
“Ética animal”
El juez ahondó en la jurisprudencia alemana o eso parece; “Ahora bien, no está involucrado exclusivamente ese derecho de propiedad, sino el principio de tratamiento adecuado de la especie (Artgerecht), una suerte de “ética animal” (Tierethik)que exige más humanidad con los animales (Mehr Menschlichkeit mit Tieren) (DREWERMANN, Eugen Mehr Menschlichkeit mit Tieren. Ein Plädoyer págs. 71 y 72 en AA.VV Tiere ohne Rechte?, Springer, Berlin, 1999)”.
“En este plano, derecho de los animales (Tier-Rechte) implica protegerlos como seres sensibles (Mitwesen Tiere). La actitud ética básica (ethischen Grundhaltung) implica el mayor bienestar posible (grösstmögliche Wohlergehen). Se trata del respeto por la sensibilidad (Empfindungsfähigkeit) y la dignidad intrínseca (Eigenwürde) de los animales (BONDOLFI, Alberto Mensch und Tier. Ethische Dimensionen ihres Verhältnisses, Universitätsverlag Freiburg Schweiz, 1994, págs. 143 y 144).
“Así pues, la dignidad de las criaturas (Würde der Kreatur) conlleva a considerar a los animales como ciudadanos (Staatsbürger), imponiéndose la idea de “Zoopolis”. Aparece un criterio de protegibilidad (Schutzwürdigkeit) para su bienestar que origina un «valor intrínseco» (Eigenwert), ya que no existe para nosotros, sino que lleva una vida propia como fin en sí misma (Selbstzweck) (WOLF, Ursula Ethik der Mensch-Tier-Beziehung, Klostermann, Frankfurt am Main, 2012, págs. 71 y ss)”
“Más allá de lo anterior, en ninguna de ambas vertientes, sea derecho de propiedad y bienestar animal, es posible acceder al petitum impetrado. Sobre el particular, es sabido que se requiere que el acto, hecho u omisión que vulnere un derecho con ilegitimidad manifiesta, debe resultar claro, evidente, inequívoco, grosero, lo que prácticamente se probará de inmediato “in continenti” (VIERA, Luis Alberto Ley de amparo, Ediciones Idea, Montevideo, 1993, pág 17). En este contexto y conforme la documentación incorporada a fojas 8, no me caben dudas, que no hay ilegitimidad manifiesta, en la conducta de la demandada”, agregó el juez.
”La ilegitimidad del comportamiento activo, fáctico u omisivo del reo, significa que debe ser irrefutable, no debe requerir investigaciones, se ha de encontrar al margen de toda controversia seriamente fundada, la situación debe ser nítida, categórica, evidente, por encima de toda duda razonable (RUDP 1/2011 casos 554 y 555 pag. 305). Se afirma que manifiesto es lo que, por sus propias calidades, se muestra prima facie tal como es, sin necesidad de mayor actividad interpretativa o integrativa (BIASCO MARINO, Emilio El amparo general en el Uruguay Aeu, Montevideo, 1998, pág. 268)”; enfatizó.-
Bienestar animal
“Por lo demás, deviene inviable en la estructura sumaria del amparo, valorar o no el bienestar animal que se desconoce a ciencia cierta. No parece razonable, hacer lugar a una pericia veterinaria para determinar su “bienestar” que por lo demás, no fue solicitada por la accionante, en cuanto el contenido del medio probatorio de fojas 17 in fine, es ajeno a esas circunstancias. Ahora bien, todas esas razones, tales como ejercicio abusivo o no del derecho de retención, así como bienestar animal, se trata de temas discutibles y opinables, exiliados de la estructura sumaria del amparo, en cuyo caso, no se identifica una ilegitimidad que sea manifiesta; en concreto puede haber o no ilegitimidad, pero no reúne la característica de ostensible. Particularmente, resulta harto difícil identificar lo que sería una suerte de ”centro habitual de vida” para el animal por su corta edad que, por lo demás, ya habría sido alejado y sustituido del mismo en la compraventa original”, indicó.












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